REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 27 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-002992
ASUNTO : NP01-P-2009-002992
AUTO DE EJECUCIÓN Y CÓMPUTO CON DETENIDO
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19-10-2009, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, mediante el cual CONDENA al ciudadano RAYNER LUÍS ROMERO titular de la cédula de identidad Nº 20.421.568, de Nacionalidad venezolana, Natural de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 23-09-1989, mayor de edad, de 19 años, hijo de NEREIDA MAYO (V) y de LUIS ROMERO (v), grado de instrucción Primer año de instrucción secundaria, Profesión u Oficio: Comerciante, de Estado Civil soltero, domiciliado en: El Silencio de Campo Alegre, Calle Los Cocos, Casa Nº. 08, como a una cuadra o dos de la Escuela Andrés Bello Maturín Estado Monagas, Telf. (0416-121-06-08 Pertenece a su mamá) a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS, UN (01) MES Y DIEZ (10) DÍAS DE PRISIÓN. Se condena igualmente al acusado de autos, a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal. Ejecútese dicha Sentencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal, observándose al respecto:
PRIMERO
El penado ciudadano RAYNER LUÍS ROMERO, fue detenido el día 26-06-2009, permaneciendo en esa situación hasta la presente fecha por un lapso de CINCO (05) MESES Y UN (01) DIA de prisión, faltándole aún por cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS, OCHO (8) MESES Y NUEVE (09) DIAS de prisión, la cual terminará de cumplir el día 04 de Agosto del año 2014.
Ahora bien de la pena impuesta al Penado, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, es decir a partir del 05-10-2010.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, a partir del 10-03-2011.-
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) parte de la pena, a partir del 21-11-2012.-
4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, a partir del 25-04-2013.
Manteniéndose como sitio de reclusión EL INTERNADO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS. ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO
De conformidad con lo dispuesto en el ultimo aparte del artículo 480 y el artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda Notificar al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público, al Penado y a su Defensor de la presente decisión, e igualmente se acuerda remitir copias certificadas de la Sentencia y del presente auto de Ejecución de Sentencia al Director del Internado Judicial Penal del Estado Monagas, al Jefe del departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Poder Popular de Interior y Justicia, igualmente a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a objeto de que se realice el informe psicosocial del referido penado en el lapso legal. Líbrese traslado. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-
La Jueza,
Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS-
La Secretaria,
Abg. MARIA MERCEDES ROMERO