REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 30 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2009-003832
ASUNTO : NP01-P-2009-003832


Visto el oficio N° 27563, de fecha 25-11-2009, y el oficio 4481, donde informa que para dicha fecha se suscita una situación de motín en la Sede de la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, e intentaron agredir a los efectivos policiales, en donde solicitan sea trasladados los reclusos hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas. Por otro lado con motivo a los diferentes oficios que ha recibido esta Institución donde el Comisario de dicho Centro manifiesta que en la actualidad se han suscitado diversas situaciones problemáticas en ese Recinto Policial, y que es recomendable que los Tribunales tomen las medidas pertinentes en relación a esa situación, y en atención a la Comunicación emanada de la Presidencia de este Circuito Judicial Penal, de fecha 22 de Mayo de 2007, en la cual Insta a los Tribunales a los fines de que sean trasladados los detenidos que se recluyan en la Comandancia General de la Policía del Estado Monagas, hasta el Internado Judicial Penal del Estado Monagas, en consecuencia este Tribunal haciendo uso de sus facultades ORDENA EL TRASLADO de la Ciudadana: YOLIMER MARIA RODRIGUEZ SALAZAR, INDOCUMENTADA, pero manifestó ser titular de la cédula de identidad Nº V-19.183.423, de Nacionalidad Venezolano, Natural de Barcelona del Estado Anzoátegui, nacido en fecha 12 de Abril del año 1.984, mayor de edad, de 25 años, hijo de MARIA SALAZAR (V) JUAN RODRIGUEZ (V), Bachiller, de Estado Civil Soltera, domiciliado en la Urbanización Tronconal III, Sector I, Calle 6, Vereda 32, Casa Nro. 03, de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, sentenciada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal Venezolano, por la comisión del delito de delito de USO DE DOCUMENTO FALSIFICADO, previsto y sancionado en el 322 del Código Penal Vigente; hasta el Internado Judicial del Estado Monagas (Área de Femeninas), a los fines que sea recluida en dicho Centro Carcelario a la Orden de este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal, en Función de Ejecución, de este Circuito Judicial Penal. Ofíciese al Comandante General de la Policía del Estado a fin de que se le dé estricto cumplimiento a lo aquí ordenado con las seguridades pertinentes del caso. Provéase lo conducente. Cúmplase.-

EL JUEZ TERCERO DE EJECUCIÓN

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS
La Secretaria,

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO