REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : NL01-P-1999-000081
ASUNTO : NL01-P-1999-000081
AUTO DE NUEVO COMPUTO

Por cuanto de la revisión de las actuaciones se observa que en virtud de la redención de pena practicada al penado ALCIDES VEGAS, de fecha 15 de Mayo de 2007, no se estableció en el computo las fechas de las Medidas Alternativas de cumplimiento de pena, , es por lo que se hace necesaria la realización del nuevo cómputo del aludido Penado, de conformidad con el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, es por lo que se acuerda ejecutar el nuevo cómputo de la pena de conformidad con lo establecido en el Artículo 479 en relación con el Artículo 482 ejusdem, y en tal sentido, se observa:

P R I M E R O

El Penado ALCIDES VEGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.056.153; fue condenado a cumplir la Pena de DIECISEIS (16) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, VIOLACIÓN, AGAVILLAMIENTO y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los Artículos 460, 375, 287 y 418 todos del Código Penal Venezolano. En fecha 25/07/2005; le fue redimida la pena a CATORCE (14) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y TRES (03) DÍAS DE PRESIDIO. Y fecha 15/05/2007, se le realiza nueva Redención y la pena es rebajada a TRECE (13) AÑOS ONCE (11) MESES Y VEINTIUN (21) DIAS DE PRESIDIO. EL Penado ALCIDES VEGAS, fue detenido en fecha 28/04/2002, y se le otorgo Destacamento de Trabajo en fecha 17-04-2008, lo que quiere decir que estuvo en reclusión por CINCO (05) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS DE PRESIDIO, Y LE FALTA POR CUMPLIR OCHO (08) AÑOS, Y DOS (02) DÍAS DE PRESIDIO, CUMPLE PENA EN FECHA 19/04/2016 A LAS 12. P. M. Así se decide.

Ahora bien al ciudadano: ALCIDES VEGAS, se observa que las medidas alternativas al cumplimiento de la pena se cumplen en los siguientes lapsos:
1.- TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO, al extinguirse Un Cuarto (1/4) de la pena, la cual extingue en fecha 25-10-2005.-
2.- DESTINO A ESTABLECIMIENTO ABIERTO, al cumplirse Un Tercio (1/3) de la pena, la cual extingue en fecha 24-12-2006.
3.- LIBERTAD CONDICIONAL, al cumplirse o extinguirse las Dos Terceras (2/3) la cual extingue 21-08-2011.

4.- Y la CONMUTACION DE LA PENA EN CONFINAMIENTO, al extinguirse las Tres Cuartas (3/4) partes de la pena, la cual extingue en fecha 20-10-2012.
Como quiera que el penado cumple con el lapso para el otorgamiento de la Medida de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, se ordena la practica de los estudios psicosociales a los fines de verificar si llena los extremos de Ley, para el otorgamiento del mismo. Líbrese lo conducente.- ASI SE DECIDE.-

S E G U N D O

De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda notificar de la presente decisión al Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de este Estado, al penado y a su Defensora, y se acuerda remitir Copias Certificadas de este auto al Director del Internado Judicial de Monagas y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia. Y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, coordinadora Regional, ordenándose la practica de los estudios psicosociales del penado. Líbrese lo conducente. Trasládese al penado a los fines de imponerlo de la decisión. CUMPLASE.-
La Jueza,

Abg. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

La Secretaria

Abg. MARIA MERCEDES ROMERO