REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 6 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2005-008596
ASUNTO : NP01-P-2005-008596



Vista la solicitud presentada ante este Despacho por el Secretario Ejecutivo de la Junta Rehabilitadora Laboral y Educativo del Internado Judicial del Estado Monagas, miembro autorizado por la Ley que rige la materia en su Artículo 9 Letra G contentiva del pedimento de otorgamiento del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio al Penado VICTOR MANUEL MATHEUS GUATARASMA, este Tribunal con la facultad que le confiere el Artículo 479 en su ordinal 1º, del Código Orgánico Procesal Penal para decidir previamente observa:

P R I M E R O

El Penado VICTOR MANUEL MATHEUS GUATARASMA venezolano, mayor de edad, de veintidós (22) años, soltero, natural de Maturín, Estado Monagas, de profesión u oficio soldado del ejercito venezolano, de rango CABO PRIMERO, titular de la cédula de identidad No. 18.927.278, residenciado en la Calle Principal, casa No. 23 de la Invasión de Nuevos Horizontes del Sector Paramaconi, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas actualmente recluido en el Departamento de Procesados Militares (DEPROCEMIL) de la Segunda compañía de la Guardia Nacional en el Internado Judicial Monagas a VEINTISEIS (26) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN por la comisión de los delitos VIOLACION, previsto y sancionado en el artículo 374 numeral 1ro. en concordancia con el artículo 377 ambos del Código Penal y HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO POR LA CAUSAL DE ALEVOSIA Y POR MOTIVOS INNOBLES EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA previsto y sancionado en el numeral 2do. Del artículo 406 concatenado con los artículos 424 ejusdem, así como las agravantes genéricas contenidas en los numerales 1, 8 y 12 del artículo 77 de nuestro Código Penal Vigente, mas las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal y en veinte (20) unidades Tributarias de conformidad con el ordinal 1° del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, perpetrado en perjuicio de quien en vida se llamara MARIA EUGENIA DONA ADRIAN.

S E G U N D O

De los recaudos que acompañan a la presente solicitud de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo ha quedado demostrado que el Penado VICTOR MANUEL MATHEUS GUATARASMA, trabajó desempeñándose como Cocinero, desde el 19-12-2005, hasta el 26-10-2009. E igualmente se en dichos lapsos paulatinamente, trabajo en el Economato del Centro Nacional de Procesados Militares Oriente, y realizo estudios, entre estos los cursos de Electricidad del Automóvil, Mecánica de Motores a gasolina, Herrería Básica, Cultivo de Hortalizas, Refrigeración y Aire Acondicionado, Básico de Electricidad de Mantenimiento, obteniendo igualmente reconocimientos en el circulo de lectura y la actividad deportiva campeonato de Futbolito.

Ahora bien, esta Instancia a tenor de lo previsto en el Artículo 13 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio se declara competente para conocer de esta solicitud y en consecuencia observa que las labores efectuadas por el Penado de autos están reconocidas en la ley que rige la materia en su Artículo 5º Letra b y c, y Artículo 6 Ejusdem. Así mismo aprecia que la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa que elaboró el Informe del Penado de autos, es fundamental para el Juzgador decidir, y es cónsona en cuanto a su integración y contenido según lo pautado en el Artículo 8 y subsiguiente de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio.

T E R C E R O

Por cuanto se observa que el Penado VICTOR MANUEL MATHEUS GUATARASMA, Laboró en los períodos indicados en el capitulo anterior por un tiempo total de TRES (03) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y SIETE (7) DÍAS, y previa la conversión según el Artículo 03 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de Un día de Reclusión por Dos de trabajo o estudio, queda redimida en UN (1) AÑO, ONCE (11) MESES, TRES (3) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN. Ahora bien, como quiera que la pena impuesta es de VEINTISEIS (26) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION; con la redención aquí acordada la misma le queda en VEINTICUATRO (24) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; y visto que ha permanecido detenido desde el día 16-12-2005, hasta la presente fecha, ha permanecido detenido por el tiempo igual a TRES (3) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTE (20) DIAS, y le falta por cumplir VEINTE (20) AÑOS, ONCE (11) MESES, SEIS (06) DIAS Y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN, motivo por el cual culminará su condena en fecha 12-10-2030, a las 12:00 meridiem, y así se declara.

CUARTO

Con la redención acordada el penado: VICTOR MANUEL MATHEUS GUATARASMA,, cumplirá las distintas porciones de pena, en las siguientes fechas:

a.- DESTACAMENTO DE TRABAJO: el cual procede al cumplir una cuarta parte de la pena la cual extingue en fecha 29 -02-2012.
b.- REGIMEN ABIERTO: cuando extinga una tercera parte (1/3) de la pena, es decir extingue en fecha 26-03-2014.
c.- LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las dos terceras partes (2/3) de la pena es decir extingue en fecha 04-07-2022.
d.- CONMUTACIÓN DE PENA EN CONFINAMIENTO: al cumplir las tres cuartas partes (3/4) de la pena es decir a partir del 28-07 -2024, y debe preceder a solicitud expresa del penado.-

D I S P O S I T I V A

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, “Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. “DECLARA” acreedor del Beneficio de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo, al Penado VICTOR MANUEL MATHEUS GUATARASMA,, plenamente identificado, según lo Establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo o el Estudio, a razón de un día de reclusión por dos de Trabajo o estudio, reduciéndose la pena anterior de VEINTISEIS (26) AÑOS y NUEVE (09) MESES DE PRISION; con la redención aquí acordada la misma le queda en VEINTICUATRO (24) AÑOS, NUEVE (09) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS y DOCE (12) HORAS DE PRISIÓN; motivo por el cual culminará su condena en fecha 12-10-2030, a las 12:00 meridiem. Notifíquese al Fiscal Séptimo de Ejecución del Ministerio Público, al penado y a su Defensa e igualmente se acuerda remitir copias certificadas del beneficio de Redención Judicial de la Pena acordado al Director del Internado Judicial penal del Estado Monagas, al jefe de la Dirección de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Hágase lo conducente. Regístrese, Publíquese y Déjese Copia. Cúmplase.
LA JUEZ
ABG. MIRLA ELIZABETH ABANERO DE VIVAS

LA SECRETARIA
ABG. MARIA MERCEDES ROMERO