REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 11 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2002-000004
ASUNTO : NV01-D-2002-000004


Por cuanto para el día 08 de octubre del año que discurre, se encontraba pautada en la presente causa la celebración de la Audiencia de Constitución de Tribunal de conformidad a lo preceptuado en el artículo 164 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, seguida al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 460 del Código Penal Venezolano, vigente al momento de los hechos, en la referida audiencia se encontraban presentes la Defensora Pública Primera Abg. Migdalis Brito, los ciudadanos escabinos ELIAS AL TAFECH KHNEIF Y JUANA VALERIO, no encontrándose presente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, por consiguiente se ordeno suspender la audiencia de constitución, ordenándose librar boleta de notificación al Coordinador del Alguacilazgo a los fines de que notificara al joven al momento de realizar sus presentaciones, asimismo se acordó solicitar copia certificada de la hoja de presentaciones, de igual forma se ordeno librar oficio al Jefe de Investigaciones de la Policía del Estado a los fines de que ubique y hiciera comparecer al joven acusado de auto por ante este tribunal, este tribunal para decidir hace las siguientes consideraciones:

En fecha 22 de agosto del año 2002, previa declinatoria de competencia del Tribunal Sexto de Control de la Sección Ordinaria de esta sede judicial, correspondiéndole la presente causa al Tribunal Primero de Control de esta sección de Adolescente, quien decreto en la fecha antes indicada libertad inmediata, Solicitando en esa misma fecha la Fiscal Décima del Ministerio Público Orden de Aprehensión en contra del joven adulto, la misma fue debidamente acordada por el Tribunal Primero de Control, haciéndose efectiva dicha orden de aprehensión en fecha 22-08-02. Se realiza la audiencia de oída de imputado en fecha 23-08-02, donde se decreto la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente.
De igual forma en fecha 08 de enero del 2004 se declara en rebeldía al joven adulto Ubaldo Rafael González por cuanto la dirección señala en actas el mismo no residía allí, librándose los respectivos oficios de captura a los diferentes organismos policiales, siendo aprehendido en fecha 19-02-05 y en fecha 2|1-02-05 se realizo audiencia y se ordeno el egreso del joven adulto desde esta sede judicial, asimismo se ordeno dejar sin efectos los oficios librados con orden de captura. En fecha 08-03-05 se realizo la audiencia preliminar ordenándose el pase a juicio.

El 08-03-05 se recibe las presentes actuaciones ante el Tribunal Primero de Juicio estando presidio por la Jueza Abg. Liliam Lara Andarcia En fecha 20-06-06 se declara nuevamente en rebeldía a Ubaldo Rafael González en virtud de que el mismo no se encontraba cumpliendo con el régimen de presentaciones, ordenándose su captura, siendo aprehendido en fea 29-11-07, donde se ratifico la medida cautelar impuesta con anterioridad, se fijo sorteo extraordinario y se ordeno el egreso desde la sala del tribunal y se ordeno dejar sin efecto las ordenes de aprehensión.
El 06 de mayo del año que discurre se aboca al conocimiento de la presente causa la jueza que preside este tribunal, se fijo sorteo extraordinario el cual se realizo en la fecha pautada, no saliendo seleccionada ninguna persona para actuar como juez escabino, se fijo sorteo extraordinario para el 10-07-09, realizándose dicho sorteo en fecha 14-08-09, luego se fijo otro sorteo extraordinario para el 24-09-09 fecha en la cual se fijo la celebración de la Constitución de Tribunal para el 08-1-0-09 la cual no se ha podido realizar por las incomparecencia del acusado y que el mismo no acata los llamados del tribunal, consignando a este tribunal previa solicitud la Defensora Pública Primera una dirección donde se libro boleta al joven acusado y la dirección es insuficiente por cuanto es en el Sector Sabana grande y este es extenso y esta dividido por sector y la dirección no lo señala, suspendiéndose dicha audiencia hasta tanto sea ubicado al joven acusado de auto. .


PRIMERO: Dado que el mandato constitucional exige que el acusado sea oído en juicio, el mismo no puede realizarse sin su presencia, al ocurrir el incumplimiento en esta fase de juicio, esto es, la imposibilidad de ubicación del adolescente en la dirección aportada, conlleva a la declaratoria en Rebeldía.

SEGUNDO: Visto que el Artículo 617, contempla la posibilidad de ordenar la “UBICACIÓN”, del adolescente procesado por intermedio de los órganos policiales, cuando no sea posible su ubicación o citación en el domicilio aportado por el mismo.
DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto este Tribunal Primero de Primera instancia en Función de de Juicio Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley Acuerda en aplicación del Artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, la ORDEN DE CAPTURA del joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, a quien se le sigue la presente causa por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO en perjuicio de la ciudadana RAQUEL LIMA ordenándose se libre los oficios a los diferentes organismos policiales de este estado a los fines de que procedan a la aprehensión del joven de auto, debiendo respetar la dignidad y confidencialidad en lo que respecta a la detención del referido ciuddano, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 545 Y 538 de la Ley especial, Una vez aprehendido deberá ser ingresado en las ergástulas de la Comandancia General de la Policía a la orden de este tribunal debiendo informar de manera inmediata a este órgano jurisdiccional todo ello dentro del margen del principio de legalidad. Así se decide. Ofíciese lo conducente. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
El Juez Temporal


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

La Secretaria

ABG. MARIA CESIN