REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO L.O.P.N.A

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 4 de Noviembre de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2008-000321
ASUNTO : NP01-D-2008-000321


Visto lo manifestado por el ciudadano acusado IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA en el acto celebrado el día de hoy estando debidamente representado por el Defensor Publico Tercero Penal Especializado ABG. FELIPE SANCHEZ, en el cual solicita se decline la competencia de la presente causa , seguida en su contra por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2° y 3° de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGOIRO VILLARROEL LEON, al Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal Ordinario del Estado Monagas, a fin de que se acumule a la causa NP01-P-2009-001990 en contra del mismo acusado ya que se encuentra pautada la celebración de la Constitución de Tribunal para el 25 de noviembre del año que discurre, en virtud de los Principios de la Unidad del Proceso y el Fuero de Atracción.

Revisada la causa se observa que por ante este Tribunal se le sigue causa al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , titular de la cedula de identidad N° 23.516.003, por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA previsto y sancionado en los artículos 5 y 6 numerales 2° y 3° de la Ley Sobre el hurto y Robo de Vehículos automotores en concordancia con el artículo 83 del Código Penal Vigente para el momento de la comisión del hecho, en perjuicio del ciudadano JOSE GREGOIRO VILLARROEL LEON. De igual forma se observa que en reiteradas oportunidades se ha solicitado autorización al Tribunal de la Jurisdicción Ordinaria a los fines que sea trasladado al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA a los actos fijados por este Tribunal. Por otro lado revisado el sistema se observa que efectivamente por ante el Tribunal Segundo de Juicio de la Jurisdicción Ordinaria Penal se le sigue al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , con la misma identidad una causa por la presunta comisión del delito COAUTORES EN EL DELITO DE ROBO AGRAVADO tipificado en el articulo 458 en concordancia con el articulo 83 del Código Penal, razón por la cual se encuentra detenido actualmente en el Internado Judicial de Oriente comúnmente llamado La Pica, a la Orden de ese Tribunal, y la causa está en igual fase en espera de la constitución del Tribunal para la celebración de la Audiencia Oral de Juicio.

En el presente caso se trata de una persona a quien se le imputó y fue acusado por un delitos cuando aún no había cumplido la edad de dieciocho años, y otro delito cuando había sobrepasado la mayoría de edad, por lo que se debe aplicar la conexidad establecida en el numeral 4° del artículo 70 del Código Orgánico Procesal Penal, al existir diversidad de delitos imputados a una misma persona.

El artículo 75 del Código Orgánico Procesal Penal establece, con respecto a los delitos conexos, lo siguiente: “…a la competencia del juez ordinario y otros jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria…”.

El principio de unidad del proceso prohíbe seguir contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas.

de De acuerdo al artículo 70 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal, se aplica supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, habría conexidad de los delitos imputados a IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA ; debiendo en consecuencia cumplirse la unidad del proceso preceptuada en el artículo 73 Ejúsdem, según el cual no se seguirán al mismo tiempo, contra una persona, diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas; en el presente asunto, no deben seguirse por separado dos procesos penales a la misma persona debe realizarse un solo juicio oral; siendo pertinente y ajustado a Derecho de acuerdo al artículo 66 del Código Penal Adjetivo, Acumular el Asunto presente asunto, correspondiente a la sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal al asunto NP01-P-2009-001990, que cursa por ante el Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, de la jurisdicción Penal Ordinaria.

En este orden de ideas, el principio de la unidad del proceso, está consagrado en el artículo 73, del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y el Principio del fuero de atracción establecido en el artículo 75 ejusdem; que dispone:
“Fuero De Atracción. Si alguno de los delitos conexos corresponde a la competencia del Juez ordinario y otro a la de jueces especiales, el conocimiento de la causa corresponderá a la jurisdicción penal ordinaria...”

El ministerio Público en su solicitud además de apoyarse en los principios Conexidad, PRINCIPIO DE LA UNIDAD DEL PROCESO y FUERO DE ATRACCION, sustenta su solicitud en las decisiones:
Sentencia No. 220, de fecha 05/06/03, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia con Ponencia de la Magistrada BLANCA ROSA MARMOL DE LEON.
Sentencia No. 09, de fecha 03/03/2005, en, de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, donde la misma Magistrada ponente Ratifico el criterio.
Sentencia 179, de fecha 02/05/2006 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada MIRIAM MORANDO MIJARES.
En todas esas decisiones se mantiene el Criterio de Competencia por Conexión en relación al fuero de atracción en los casos de la Jurisdicción Ordinaria y la Jurisdicción Especial de Adolescentes, criterio que es compartido por esta Juzgadora, por lo que se considera prudente y ajustado a derecho declinar la competencia en la presente causa. Es necesario señalar que en fecha de hoy se difiera la Constitución de Tribunal Mixto para el Juzgamiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , por incomparecía de los jueces escabinos ya que es la primera oportunidad de fijada dicha constitución y se fija nuevamente para el 13-11-09 a las 10:30 horas de la mañana.
Ahora bien, el presente proceso se le sigue a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA quedando el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA en este Tribunal con la celebración de la Constitución de Tribunal, quien aquí decide considera que lo procedente y ajustado a derecho Acordar la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa previa certificación ante la secretaria, a los fines de que se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , a los fines de que la misma sea declinada al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Ordinaria de esta sede judicial, a los fines de que se acumule a la causa NP01P-2009-001990.

DISPOSITIVA
Por las consideraciones expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en función de Juicio de la Sección para la Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: DECLINA LA COMPETENCIA para conocer el presente asunto seguido al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA, ante el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Jurisdicción Ordinaria Penal de este Estado, donde se le sigue la causa NP01-P-2009-001990, por asignación directa. De conformidad con los artículos 70 numeral 4, 73, 75 y 66, todos del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: El presente proceso se le sigue a los jóvenes IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , por la presunta comisión del delito de ROBO AGRAVADO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTORIA quedando el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA en este Tribunal con la celebración de la Constitución de Tribunal, se acuerda la división de la continencia de la causa conforme a los preceptuado en el articulo 74 ordinal 1° de la Ley Adjetiva Penal, como excepción al Principio de Unidad del proceso contenido en el articulo 73 del Código Orgánico Procesal Penal el cual se aplica como norma supletoria por remisión expresa del Articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, como corolario se ordena tramitar lo conducente a objeto de la reproducción fotostática de las actuaciones que conforman la presente causa previa certificación ante la secretaria, a los fines de que se le asigne nomenclatura a la causa que se seguirá al joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA , a los fines de que la misma sea declinada al Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección Ordinaria de esta sede judicial, a los fines de que se acumule a la causa NP01P-2009-001990. Debiendo continuar el proceso de la presente causa con el joven IDENTIDAD OMITIDA ART 545 LOPNNA . Notifíquese a las partes. Compúlsese la presente causa y remítase de manera inmediata la presente causa. Cúmplase.
LA JUEZA TEMPORAL


ABG. EDITH MIRELYS MAITA BERMUDEZ

LA SECRETARIA

ABG. DELMYS GAMERO