REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Noviembre (16) de dos mil nueve.
199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por el Abogado: ARTURO LUCES TINEO, en su condición de JUEZ SUPLENTE ESPECIAL DEL JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (07) del presente expediente signado con el numero 9084 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo del Juicio por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO; intentado por ROSANNE DE JESUS LEAL GONZALEZ, en contra del ciudadano GUSTAVO ADOLFO ADRIAN MARCANO, por encontrarse incurso en la Causal Tercera (3°) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que se encuentra dentro del segundo grado de afinidad con la cónyuge del abogado Andrés Salazar Ugas, por ser ésta hermana de la esposa de uno de sus hermanos de cuya relación se procrearon hijos y guardan relación con el ciudadano Juez, siendo tal argumento declarado por esta superioridad mediante decisión de fecha 22 de Septiembre de 2009, y por cuanto el referido abogado ANDRÉS SALAZAR UGAS actúa en la presente causa como abogado asistente de la parte demandante según se evidencia de las actas procesales, específicamente en el libelo de demanda cursante a los folios Nros (01 al 05). Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que por cuanto de la inhibición que antecede se observa de tales actuaciones, que efectivamente el citado abogado actúa como Abogado Asistente de la parte demandante de dicha causa, conforme fue señalado precedentemente quedando en este sentido demostrado lo alegado por el Juez inhibido, en razón a ello, habiéndose constatado la concurrencia de la causal alegada la presente inhibición ha prosperar, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Tomás Barrios Medina
La Secretaria,
Abg. Maria del Rosario González
JTBM/ RDP.
Exp. N° 009084-
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