REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veintitrés (23) de Noviembre de 2.009.


199° y 150°


Vista la diligencia suscrita por la Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, procediendo en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (01) del presente expediente signado con el numero 009095 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo de la causa contenida en el expediente signado con el No. 12168, por motivo de DECLARACIÓN DE CONCUBINATO, en el cual aparece como parte la ciudadana CRISALIDA SALAS GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 12.539.884 y de este domicilio contra los ciudadanos BRICEIDA DEL VALLE SUBERO Y HUGO GONZALEZ, venezolanos mayor de edad por encontrarse incurso en el ordinal quince 15° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que en fecha 04/04/08, declaro que no estaban dados los requisitos de ley establecidos para declarar la Confesión Ficta, negando en consecuencia la solicitud hecha por la parte demandante. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se desprende de las actas procesales que el referido Juez hizo y manifestó su
opinión en la causa antes señalada, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.


El Juez Provisorio,

Abg. José Tomás Barrios Medina

La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González




JTBM/ HB
Exp. N° 009095