REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Noviembre (25) de dos mil nueve.
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: GUSTAVO POSADA VILLA, en su condición de JUEZ DEL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (35) del presente expediente signado con el numero 9101 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo del Juicio por EJECUCION DE HIPOTECA; intentado por los ciudadanos ALCADIO PIÑERUA CASTILLO y JEAN SANCHEZ GUILARTE, en contra de REPRESENTACIONES E INVERSIONES VELBRI C.A, por encontrarse incurso en la causal quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo de la causa, específicamente en el Auto de fecha 29 de Noviembre del 2007; en el cual se admitió la presente demanda y en la decisión de fecha 03 de Marzo de 2008 en la cual el juez inhibido declaró con lugar la cuestión previa del ordinal 11 del artículo 346 de la Ley Procesal Civil, siendo dichas decisiones posteriormente anuladas por este Tribunal de Alzada específicamente en fecha 20 de Febrero del año 2009, que corre inserta en el presente expediente al folio Nº 9 al 34. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera: Que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, en la referida sentencia fija el futuro de los litigantes, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Tomas Barrios Medina

La Secretaria,
Abg. Maria del Rosario González
JTBM/ RDP.
Exp. N° 009101-