REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticinco (25) de Noviembre de 2.009.


199° y 150°


Vista la diligencia suscrita por la Abogado: ELINA CIANO DE COOLS, procediendo en su condición de JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (02) del presente expediente signado con el numero 009103 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo de la causa contenida en el expediente signado con el No. 23.126, por motivo de REVISION DE REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, en el cual aparecen como partes los ciudadanos JEAN PIERRE EL KAREH FRANGIE y MARY CARLA ODABACHI PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cedula de identidad Nros. 12.151.501 y 16.174.646 por encontrarse incursa en el literal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud que la Abogada Cielo Karina Defendini Ciao, actúa como Abogada Asistente de los solicitantes, siendo la referida Abogada Hija y por consiguiente familiar dentro del primer grado de consaguinidad de la ciudadana Juez Abg. Elina Ciano De Cools. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se desprende de las actas procesales que la referida Juez mantiene un vinculo de consaguinidad dentro del primer grado, con la referida apoderada en la causa antes señalada, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.


El Juez Provisorio,

Abg. José Tomás Barrios Medina

La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González




JTBM/ HB
Exp. N° 009103