REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Veinticinco (25) de Noviembre de 2.009.


199° y 150°


Vista la diligencia suscrita por la Abogado: ELINA CIANO DE COOLS, procediendo en su condición de JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA DEL JUZGADO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTES DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, cursante al folio (08) del presente expediente signado con el numero 009104 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo de la causa contenida en el expediente signado con el No. 23.030-09, por motivo de DIVORCIO ORDINARIO, en el cual aparece como parte demandante el ciudadano JOSE MIGUEL D´ALO HERNANDEZ, contra la ciudadana ESTHER TEXEIRA DASILVA, por encontrarse incursa en el literal 1° del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de que la Abogada Soraya Hernández, actúa como apoderada judicial del demandante, siendo la referida Abogada su cuñada por ser conyugue de su hermano ciudadano Víctor Marcel Ciano De Cools. En razón de lo anterior este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas; considera que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto se desprende de las actas procesales que la referida Juez mantiene un vinculo por afinidad dentro del primer grado, con la referida apoderada en la causa antes señalada, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.


El Juez Provisorio,

Abg. José Tomás Barrios Medina

La Secretaria

Abg. Maria del Rosario González




JTBM/ HB
Exp. N° 009104