REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRASITO, BANCARIO Y DE PROTECCIONDEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Noviembre (26) de dos mil nueve.
199° y 150°

Vista la diligencia suscrita por el Abogado: JESUS ARMANDO GONZALEZ P., en su condición de JUEZ ACCIDENTAL DEL JUZGADO SUPERIOR QUINTO AGRARIO CIVL-BIENES DEL ESTADO MONAGAS CON COMPETENCIA EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGION SUR-ORIENTAL, cursante al folio (828) del presente expediente signado con el numero 9107 de la nomenclatura interna de este Tribunal, por medio de la cual se INHIBE de seguir conociendo del Juicio por RESOLUCION DE CONTRATO DE VENTA E INDEMNIZACION DE DAÑOS Y PERJUICIOS; intentado por el ciudadano CARLOS ALBERTO MANEIRO, en contra de PEDRO ANTONIO ARAMBULA BERBESI, por encontrarse incurso en la causal quince (15) del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de haber emitido opinión sobre el fondo de la causa, específicamente en la Sentencia de fecha 09 de Octubre del 2008 que corre inserta a los folios 670 al 691 del presente expediente, siendo dicha decisión posteriormente casada de oficio por nuestro máximo Tribunal Supremo de Justicia en su sala de Casación Civil mediante decisión de fecha 04 del mes de Agosto de 2009, que corre inserta en el presente expediente en los folios Nros 800 al 821. Este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas considera: Que la inhibición que antecede se encuentra ajustada a derecho, por cuanto la referida situación prejuzga sobre el fondo del asunto, en la referida sentencia fija el futuro de los litigantes, por tal motivo administrando Justicia de conformidad con lo establecido en el articulo 12 y 242 del Código de Procedimiento Civil en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara la presente inhibición CON LUGAR, de conformidad con el encabezamiento del artículo 88 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo 84 del mismo Código. Líbrese lo conducente.-
El Juez Provisorio,
Abg. José Tomas Barrios Medina

La Secretaria,
Abg. Maria del Rosario González
JTBM/ RDP.
Exp. N° 009107-