REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, 11 DE NOVIEMBRE DEL 2009

Exp: 31.760
199° y 150°

"VISTOS"
SIN INFORME DE LAS PARTES

En fecha 04 de Marzo de año 2.009, comparecieron ante este Tribunal los Ciudadanos: OMAR ANTONIO CORONADO y CARMEN MARGARITA REINA DIAZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V- 5.399.155 y V- 9.899.598, respectivamente y de este domicilio, debidamente asistidos por el Ciudadano CESAR A LOPEZ ALLEN, venezolano, mayor de edad, Abogado en ejercicio de este domicilio, Inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 120.191, y expusieron, lo siguiente:

"…Que el día diez (10) de Noviembre del año 2000, contrajimos Matrimonio Civil, por ante. La Jefatura Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, durante los primeros años de nuestro matrimonio todo transcurrió muy bien entre nosotros, pero desde hace tiempo nuestra relación empezó a deteriorarse y no hay manera alguna de llegar a una reconciliación entre los dos, desde el día 25 de Febrero del año 2.003, nos separamos de hecho. Hasta el momento de nuestra relación no hemos tenido hijos de nuestra unión matrimonial y no existen bienes que liquidar. Terminan solicitando, la admisión de la demanda y la declaratoria con lugar en la definitiva…”.-
En fecha 09 de Marzo del año 2009, se admite la demanda y se ordena la notificación de la Fiscal 8vo, del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente juicio, el Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:

P R IM E R A:

Admitida la demanda que fue presentada por ambos cónyuges y cumplidos como fueron los demás requisitos de procedencia de la acción, cuales son:
a) La notificación de la Fiscal del Ministerio Público, la cual emite opinión favorable, agregada el día 27 de Octubre del año 2009.
b) La existencia de la separación por más de CINCO años.
c) La presentación de la documentación requerida por el primer aparte del Artículo 185-A del Código Civil Vigente, es por lo que la acción ha de prosperar Y así se decide.-

S E G U N D A:

Por todas y cada una de las razones que anteceden este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 del Código de Procedimiento Civil y 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la acción intentada y en consecuencia de ello disuelto el vínculo conyugal que existe entre los ciudadanos: OMAR ANTONIO CORONADO y CARMEN MARGARITA REINA DIAZ, según Matrimonio Civil celebrado por ante. La Jefatura Civil del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha diez (10) de Noviembre del año 2000, la cual fue inserta en los Libros de Registro Civil correspondiente.-

LIQUÍDESE LA SOCIEDAD CONYUGAL.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en Maturín, Once (11) de Noviembre del dos mil Nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.-



Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO.
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL.
LA SECRETARIA.
Abog. YOHISKA MUJICA LUCES.
En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.

Exp: 31.760
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