REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y MERCANTIL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO
CIVIL Y MERCANTIL ESTADO MONAGAS. MATURIN, VEINTICINCO DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199° y 150°
De la revisión minuciosa de las actas procesales que conforman el presente expediente, el Tribunal observa lo siguiente:
En fecha diez de noviembre del 2.009, este Tribunal dicto el fallo correspondiente declarando SIN LUGAR, la acción en la misma se acordó notificar a las partes en el presente juicio y hasta la presente fecha no se encuentra notificadas las partes en el presente juicio, en cuanto a la solicitud realizada por la profesional del derecho ciudadana RAQUEL ALLEN; actuando con el carácter que tiene acreditado en autos, donde solicita la suspensión de la medida decretada en el presente proceso. Este Tribunal proveerá con respecto a la suspensión de la medida una vez este definitivamente firme el fallo dictado por este Juzgado. Por tal motivo NIEGA tal solicitud.

Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

La Secretaria,
Exp. N° 27.234.
Ojs.
Partes FRANCISCO BOUTTO, MARLEN FORERO CONTRA LA FUNDACION ORGANIZACIÓN COMUNITARIA DE VIVIENDA OCV.