REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE
199º y 150º

De la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente y de la diligencia suscrita por el apoderado judicial de la parte demandante donde solicita se decrete la Firmeza del Decreto intimatorio, el Tribunal observa, lo siguiente:

Que del recorrido procesal que a continuación se describe: En fecha 20 de Diciembre de 2005, la ciudadana Alguacil accidental, ANGELICA CAMPOS, consignó recibo de intimación del representante de la demandada, cursante a los folios 30 y 31, comenzando a computarse los diez (10) para hacer oposición a partir del 10 de Enero de 2006, los cuales fueron: 10, 11, 12, 16, 17, 18, 19, 23 y 24 de Enero de 2006, y el 01 de Febrero de 2006. Venciéndose estos diez días el 01-02-06 y el 24 de Enero de 2006, el Abogado NEPTALI NATKING BELLO, en nombre de la demandada hizo oposición al decreto intimatorio. En fecha 02 de febrero de 2006, el actor solicito se tenga como no realizada la oposición, por cuanto el abogado NEPTALI NATKING BELLO, no tenía facultades para hacer oposición. Mediante diligencia suscrita en fecha 06 de Febrero de 2006 (folio 34), el representante de la demandada, hizo valer las actuaciones del abogado NEPTALÍ NATKING BELLO y consignó copia fotostática del poder, cuya copia fue impugnada y en su oportunidad no se insistió en su valor.

Se evidencia del recorrido arriba descrito, que la parte demandada, exactamente en el folio 34, en la personas del ciudadano MIGUEL ANGEL GONZALEZ, en su carácter de representante legal, presentó diligencia en la cual expuso en entre otros puntos: “…1) Mi representada hace valer todos y cada uno de los actos procesales realizados en este proceso por su apoderado judicial NEPTALI NATKING BELLO, convalidando todo lo actuado por el prenombrado abogado…”. Convalidación ésta que fue realizada fuera de los diez (10) días que tenía la parte demandada para hacer oposición, es decir que dicha convalidación es extemporánea por tardía Y así se decide. Notifíquese a las partes.-




ABOG. ARTURO JOSE LUCES TINEO
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. YOHISKA MUJICA LUCES

Exp. 28.878
TULA