REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TRES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-

199º y 150º
Exp. 31.949
PARTES:

• DEMANDANTE: LUIS MANUEL HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.589.995, respectivamente y de este domicilio.

• DEMANDADO: JOSE FRANCISCO CARRION ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.779.884, respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, la cual fue realizada en fecha 27 de Octubre del 2.009, al momento de la practica de la Medida de Embargo Preventivo, por el Tribunal Primero Ejecutor de Medidas de los Municipios, Maturín, Punceres, Bolívar, Piar y Santa Bárbara de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, por el ciudadano, LUIS MANUEL HERNANDEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 13.589.995, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio ANDRES MARCANO, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 99.967, en su carácter de parte demandante; y el ciudadano JOSE FRANCISCO CARRION ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 11.779.884, debidamente asistido por la ISMANDA HERNANDEZ REYES, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.010, actuando en su carácter de parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), tiene incoado por ante este Tribunal, la primera contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada.-



DR. ARTURO LUCES TINEO. LA SECRETARIA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA

Y.S