REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, TREINTA DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE.

199 Y 150


Vista la transacción Judicial, de fecha 27 de noviembre del 2.009, consignada en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES ( VIA INTIMACIÓN), seguido por la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A CONTRA CONSTRUCTORA HERLIMAR C.A., expediente N° 32.021, suscrita por la ciudadana EVA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.795.273, abogada inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 72.853, apoderado judicial de la sociedad mercantil MI CASA ENTIDAD DE AHORRO Y PRESTAMO C.A., y por la otra parte el ciudadano JOEL JOSE ALFARO COOK, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.349.838, en su carácter de Presidente de la sociedad mercantil CONSTRUCTORA HERLIMAR C..A, asistido en este acto por el ciudadano JOSE ANSELMO ALFONZO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.282.818, abogado, inscrito en el Inpreabogado N° 95.447, de este domicilio y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derecho de ninguna de las partes y versa sobre derecho disponible, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIIVL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicha transacción en lo términos acordado entre las partes.





Dr. ARTURO JOSE LUCES TINEO,
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


La Secretaria,

Exp. N° 32.021
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