REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. MATURIN, NUEVE DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE.-
199º y 150º
Exp. 31.000
PARTES:

• DEMANDANTE: MANUEL RIOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.025.134, respectivamente y de este domicilio.

• APODERADO JUDICIAL: ALEXANDER URDANETA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.506, respectivamente y de este domicilio.-

• DEMANDADA: Sociedad Mercantil TECNODIGITAL CONSULTORES MONAGAS, C.A, en la persona de su representante legal, ciudadano JOSE SOROCAIMA ASCANIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 14.940.702, respectivamente y de este domicilio.-

• MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN)

Vista la transacción celebrada de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil del Código Civil, suscrita por el abogado en ejercicio, ALEXANDER URDANETA LOPEZ, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 110.506, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano MANUEL RIOS, supra-identificado, en su carácter de parte demandante; y el abogado en ejercicio JOSE OSBEL DOMINGUEZ OLIVEROS, venezolano, mayor de edad, e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 106.724, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TECNODIGITAL CONSULTORES MONAGAS, C.A, actuando en su carácter de parte demandada, en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACIÓN), tiene incoado por ante este Tribunal, el primero contra el segundo de los nombrados y por cuanto la misma no es contraria a derecho, ni lesiona los derechos de ninguna de las partes y versa sobre derechos disponibles, es por lo que este Tribunal PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los artículos 12 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación y homologa dicho acto en todas y cada una de sus partes y le da carácter de sentencia pasado con autoridad de cosa juzgada. Asimismo este tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia, expídase por secretaria las copias Certificadas solicitadas, entréguese al interesado. .-



DR. ARTURO LUCES TINEO. LA SECRETARIA
JUEZ SUPLENTE ESPECIAL ABOG. YOHISKA MUJICA
Y.S