JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
PARTES
DEMANDANTE: CARLOS ENRIQUE SALAZAR ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº .14.508.879, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: CARMEN JULIA MILLAN ACEVEDO Y MAXIMO BURGUILLOS, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.-120.768 y 51.129, respectivamente.

DEMANDADA: FRANCISCO DE BLAS SENRA, de nacionalidad española, mayor de edad, de este domicilio, comerciante, casado, y titular de las cedula de identidad N° E.084.460.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: MANUEL REGNAUT, abogado en ejercicio, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.50.635 y de este domicilio.

MOTIVO: INTERDICTO DE AMPARO.-

EXPEDIENTE Nro.: 13.819.-


El Tribunal revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente expediente, y por cuanto de las mismas se evidencia, que en el presente procedimiento de INTERDICTO DE AMPARO, interpuesto por el ciudadano CARLOS ENRIQUE SALAZAR ALCALA, en contra del ciudadano FRANCISCO DE BLAS SENRA (partes debidamente identificadas en autos), este Juzgado admitido las pruebas promovidas por ambas partes, y en fecha 04 de noviembre de 2009, por auto el Tribunal dijo vistos y se reservo el lapso legal para decidir; consta al folio 1236 diligencia suscrita por el abogado Manuel Regnaut, mediante la cual solicita al Tribunal dicte auto mediante el cual se deje sin efecto la inadecuada forma de promover testigos.

Ahora bien, este Tribunal por error involuntario y tal como se evidencia al folio 121, en auto de admisión de las pruebas presentada por la parte querellante, obvio fijar oportunidad para la evacuación de las testimoniales de las ciudadanas Yraida del Valle Ramos y Sara Maigualida Andrade.-
En consecuencia, este Tribunal a fin mantener el Derecho al Debido Proceso, subsana el error involuntario cometido, por lo cual Repone la presente causa al estado de remitir copia certificada del escrito de promoción de pruebas de la parte querellante, a los fines de que fije oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas, al Juzgado Distribuidor de los Municipios de esta Circunscripción Judicial, en consecuencia se ello se deja sin efecto auto de fecha 04-11-09, que riela inserto al folio 122, de autos, Todo ello con fundamento a lo establecido en el artículo 211 del Código de Procedimiento Civil, y así se declara.-

Por los razonamientos antes expuestos, con acatamiento a lo ordenado en los artículos 2, 25, 26, 257 y 334 de nuestra Carta Magna y conforme a los Artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, y las demás disposiciones legales citadas en el Cuerpo de esta sentencia; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley: ORDENA REPONER LA CAUSA, al estado de la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte querellante, en su escrito de promoción de pruebas; haciéndosele saber que no han transcurrido ningún lapso de evacuación. Y una vez verificado esto continuará la causa en el estado que se encuentre. Librese oficios.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA.

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los diez (10) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve (2009). Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada Villa
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas.
GPV/DV/ nlo
Exp. Nro.13.819