REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 13 de Noviembre de 2009.-
199º y 150º

I
DE LAS PARTES

PARTE DEMANDANTE: Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA. C.A, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 76, folios Vto. Del 280 al 284 y su Vto. Del libro de Registro de Comercio N°1, que llevara entonces el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Trabajo del Estado Lara, en fecha 24 de Abril de 1975, posteriormente reformada sus actas constitutivas y Estatuto Sociales, siendo su ultima reforma registrada por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, bajo el N° 19, Tomo 53-A, con fecha 15 de Octubre de 1997.
APODERADO JUDICIALES: ADRIANA RODRIGUEZ HERNANDEZ, ANGELO CONSALES, FRANKLIN ANTONIO COLMENARES SANCHEZ, BORIS FADERPOWER, XIOMARA SULBARAN DURAN, JANICA GALLARDO GONZALEZ, Abogados en ejercicio, inscritos en el inpreabogado Nros: 12.757; 44.129; 72.872; 47.652, 28.155; 86.516
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil FARMACIA TIPURO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Diecisiete (17) de Junio de 1997, bajo el N° 46, Libro 9-A, con ultima modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha cuatro (4) de Septiembre de 2007, bajo el N° 01, tomo A-11.
JUICIO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
EXPEDIENTE: Nº 13.882
II
NARRATIVA
Se recibió por Distribución en fecha 10-11-2009, escrito libelar, mediante el cual la Abogado ADRIANA RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.523.920, domiciliado en la Ciudad de Maracay, Estado Aragua, inpreabogado N° 12.757, demandó por COBRO DE BOLIVARES (vía intimación) a la” Sociedad Mercantil FARMACIA TIPURO, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Diecisiete (17) de Junio de 1997, bajo el N° 46, Libro 9-A, con ultima modificación inscrita por ante el mismo Registro Mercantil, en fecha cuatro (4) de Septiembre de 2007, bajo el N° 01, tomo A-11, representada por su Representante legal ciudadano DOUGLAS EULISES ARCE GOMEZ, venezolano , mayor de edad, titular ce la cedula de identidad N° 10.046.937 con domicilio en la calle vía viboral, Colinas del Norte, Nivel PB, LOCAL 29-30 sector Tipuro de esta ciudad de Maturin Estado Monagas.

En la Relación de los Hechos la compareciente expone, entre otras cosas, lo siguiente: en el caso de que su representada, la Sociedad Mercantil DROGUERIA NENA C.A, antes identificada tiene por objeto el dedicarse a la venta de productos farmacéuticos, dentro del ámbito de su giro comercial inicio una relación comercial con la Sociedad Mercantil Farmacia Tipuro, C.A, adeudando esta ultima a mi representada, ya identificada; la cantidad de (26.993,58), , tal como consta en documento contentivo de un cheque del Banco Confederado N° 00263201, emitido por la demandada y el cual fue devuelto según consta al dorso del instrumento; 2) Recibo de cobro contentivo de una Nota de Debito N° 1845898 por un monto de 20,00 bsf de fecha 14 de mayo de 2009. 3) Recibo de cobro contentivo de una Nota de Debito N° 1835445, por un monto de 40,00 de fecha 23 de abril de 2009.
Ahora bien ciudadano Juez, vencidas y exigibles como están los documentos privados contentivos de la obligación antes mencionada, y presentada al cobro por parte de mi representada, la misma no ha sido cancelada por la deudora Sociedad Mercantil FARMACIA TIPURO C.A, resultando infructuosas todas las diligencias de cobro realizadas extrajudicialmente por parte de mi representada y es por ello que he recibido instrucciones precisas de mi mandante para demandar como en efecto demando a FARMACIA TIPURO C.A en la persona de su representante legal el ciudadano DOUGLAS EULISES ARCE GOMEZ, quien es mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de identidad N° 10.046.937, quien es el representante legal tal como se evidencia en documento de la Sociedad, registrado por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, bajo el N° 1, tomo A-11,de fecha 04 de Septiembre de 2007, para que convenga o en defecto a ello sea condenada por este Tribunal, en lo siguiente: PRIMERO: En que son ciertos los hechos antes mencionados; SEGUNDO: En pagar a mi representada el capital adeudado y por los conceptos antes identificados que arrojan un total de 26.993,58, VEINTISEIS MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y TRES CON CINCUENTA Y OCHO CENTIMOS, equivalente a 490,79 Unidades Tributarias.TERCERO: El interés mercantil causado por dichas cantidades que de acuerdo al articulo 108 del código de comercio, es a la taza del ( 1%) mensual, a partir de la fecha de su vencimiento, por lo que aplicado al instrumento arriba identificado, es decir, N° 00263201 a partir de su fecha de vencimiento 23 de Abril de 2009 por un monto de bsf 26.966,07,por lo que aplicado se obtiene la suma de Bs. 1.781,98. CUARTO: El interés moratorio devengado por dicha cantidad que de conformidad con lo previsto en el artículo 456 del Código de Comercio ordinal segundo, es del cinco 5% anual, a partir del vencimiento y que aplicado al instrumento privado ya identificado se obtiene la siguiente cantidad: bsf. 44,94. SEXTO: las costas y costos del presente procedimiento, que determine el tribunal.
Demando igualmente la indexación monetaria sobre las sumas adeudadas según los instrumentos contentivos de las obligaciones arriba mencionadas tomando en cuenta para ello los índices de inflación del Banco Central de Venezuela, corrección que comprende desde las fechas en que las cantidades se hicieron liquidas y exigibles hasta la ejecución de las sentencias o que se haga efectivo el pago.-
Invoco los artículos 640 del Código de Procedimiento Civil, 108 y ordinales segundo y cuarto del artículo 456 del Código de Comercio. Por lo que pedimos que el procedimiento se tramite a través del procedimiento especial de intimación. A tenor de la norma prevista en el articulo 646 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el articulo 1.099 del código de comercio y por cuanto se acompañan los instrumentos originales contentivos de las obligaciones contraídas sin que se haya ejecutado el pago, lo cual ha ocasionado perjuicios graves a mi representada, solicito se decrete Medida de Embargo Provisional, sobre los bienes propiedad de la demandada a fin de garantizar las resultas de la presente acción y no quede ilusorio la presente ejecución de fallo definitivo. Así mismo promovió con escrito libelar original de cheque y (2) recibos de cobro
Que de lo antes expuesto, compareció por ante esta competente autoridad y demandó como en efecto lo hizo por COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)
Ahora bien, en base a lo alegado y lo verificado en autos, este Tribunal para pronunciarse sobre su admisibilidad o no, observa lo siguiente:

En el caso que nos ocupa y del examen exhaustivo del escrito libelar y de los recaudos acompañados a la misma, se evidencia que efectivamente estamos en la presencia de un procedimiento de COBRO DE BOLIVARES. Al mismo tiempo se evidencia que la cuantía no excede de las tres mil unidades tributarias y basados en la Resolución N° 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 18 de marzo de 2009, así como el contenido de la Gaceta Oficial de la Republica Bolivariana de Venezuela, numerada 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, en su Articulo 1:”Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil y Transito, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil unidades tributarias.(3.000 UT).- 165.000 bsf
b) Los Juzgados de Primera Instancia, categoría B en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía exceda de las tres mil unidades tributarias. (3.000 UT) .-165.001bsf.
En vista de que la presente demanda en la cantidad de 29.562,99; equivalente a 537,50 UNIDADES TRIBUTARIAS la cual no cumple con la cuantía establecida para los TRIBUNALES DE PRIMERA INSTANCIA; Tal como lo establece la Resolución.

Por las razones anteriormente consideradas, este ente Jurisdiccional, actuando en Nombre de LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, y por Autoridad de la ley, DECLARA SU INCOMPETENCIA EN RAZON DE LA CUANTIA para conocer de la presente causa de Cobro de Bolívares incoado por la SOCIEDAD MERCANTIL DROGUERIA NENA C.A, contra SOCIEDAD MERCANTIL FARMACIA TIPURO C.A, antes identificado. Y señala expresamente como Tribunal competente al Juzgado Distribuidor de los Municipios Maturin, Aguasay, Santa Barbara y Ezequiel Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a quien ordena remitir el presente Expediente. Se acuerda dejar transcurrir el lapso establecido para la regulación de la competencia y una vez vencido deberá remitirse el Expediente al Tribunal señalado como Competente, librándose el Oficio correspondiente.

De igual forma se ordena expedir las copias mecanografiadas solicitadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.- En Maturín, a la fecha indicada ut supra. AÑOS: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-

El Juez,
Abg. Gustavo Posada
Secretaria, Abg. Dubravka Vivas.





En esta misma fecha, siendo las 10: 00, a.m., se dictó y publicó la anterior de decisión. Conste.
La secretaria,


GP/njc/edm
Exp.13.882