REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 19 de Noviembre de 2.009
199° Y 150°


PARTE DEMANDANTE: NEIDA BEATRIZ CARRERO DE TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.629.970

APODERADO JUDICIAL: OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, Venezolano, mayor de edad, Inpreabogado N° 30.002

PARTE DEMANDADA: JOSE ANGEL TORRIVILLA RODRIGUEZ, y HUMBERTO TIRADO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros: 8.365.110 y 510.340, respectivamente

MOTIVO: NULIDAD DE VENTA. .

EXPEDIENTE: Nº. 9588


Por cuanto en fecha 21/12/2005, fui designado Juez de este Tribunal; me avoco al conocimiento de la presente causa, y decido la misma en base a lo siguiente:
Mediante escrito libelar presentado en fecha 10/12/03, compareció el ciudadano OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.372.369 , inscrita en el inpreabogado N° 30.002, actuando en carácter de APODERADO JUDICIAL de la ciudadana NEIDA BEATRIZ CARRERO DE TORRIVILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 4.629.970, y demando por NULIDAD DE VENTA a los ciudadanos: JOSE ANGEL TORRIVILLA RODRIGUEZ y HUMBERTO TIRADO ALCALA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros 8.365.111 y 510.340, respectivamente.
En escrito libelar el actor expuso: Ciudadano Juez, mi representada en fecha primero de agosto de mil novecientos ochenta y uno (01/08/1981) contrajo matrimonio civil por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia La Concordia Municipio San Cristóbal, del Estado Táchira, con el ciudadano JOSE ANGEL TORRIVILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.365.110. Es así que una vez unidos en matrimonio comenzó o se inicio la comunidad de gananciales conyugales, esto es que todos y cada uno de los bienes muebles o inmuebles que adquieran a su nombre formarían parte de dicha comunidad conyugal. De tal manera que por un acto jurídico valido y conforme emerge de la copia certificada que se acompaña en el expediente y Protocolizada por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico Primer Circuito del Municipio Maturin del Estado Monagas, en fecha 05 de Enero de mil novecientos noventa y seis, anotado bajo el N° 45, Protocolo Primero, Tomo: 01, Primer Trimestre de 1996, adquirió el ciudadano JOSE ANGEL TORRIVILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad N° 8.365.110, un inmueble ( vivienda ) ubicada en la calle N° 2, signada con el numero 49 del Sector La Manga del municipio Maturin del Estado Monagas, edificada en un área de terreno municipal que mide QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE METROS CON OCHENTA Y SEIS CENTIMETROS CUADRADOS (587,86 m2) alinderado de la siguiente manera: NORTE: casa que es o fue de CARMEN R TORREALBA; SUR: casa que es o fue de JOSE RAMON SALAS; ESTE: casa distinguida con el N° 2 de por medio la calle 2 del sector que es frente y OESTE: su fondo correspondiente.-
Alego igualmente, que conforme al documento autenticado por ante la notaria Publica Segunda de Maturin, en fecha 05 de Agosto de 1.998, anotado bajo el numero, 58, tomo: 53 de los libros de autenticaciones posteriormente protocolizada ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Primer Circuito de Maturin del Estado Monagas, en fecha 16 de Septiembre de 1.999, anotado bajo el Nro 24, Protocolo Primero, folios 180 al 185, tomo: 14, tercer trimestre de 1.999, en la cual el ciudadano JOSE ANGEL TORRIVILLA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cedula de identidad Nro 8.365.110, procedió a dar en venta con pacto de retracto de tres meses contados a partir del día 05 de Agosto de 1998, de manera inconsulta y sin autorización o consentimiento conforme lo prevé el articulo 168 del Código Civil. “Que reza se requerirá el consentimiento de ambos para enajenar a titulo gratuito y oneroso o para gravar bienes gananciales, cuando se trata de inmuebles, derechos o bienes muebles sometidos a régimen de publicidad…”
La compareciente expuso, que en atención a lo anteriormente expuesto y evidenciado la existencia de la omisión del consentimiento de mi mandante para dar por valida la venta y traspaso del inmueble de su propiedad… forzosamente debemos concluir que el acto jurídico mediante el cual pretendió dar en venta JOSE LUIS RIVAS FIGUEREDO y recibir el ciudadano ADELMO RAFAEL BAQUERO FIGUEREDO, ambos identificados es nula de nulidad absoluta por lo que requiere reestablecer el derecho infringido ( articulo 168 del Código Civil), en consecuencia , agotadas como han sido las gestiones amistosas, extrajudiciales y conciliatorias a los fines de que de manera voluntaria y pacifica espontánea de los ciudadanos JOSE LUIS RIVAS FIGUEREDO y ADELMO RAFAEL BAQUERO FIGUEREDO anulen o dejen sin efecto la operación de compra del bien inmueble antes mencionado.
La demandante solicito medida preventiva e innominada y suspenda todos los efectos de la ejecución de la sentencia dictada en el referido juicio, hasta tanto se resuelva el presente juicio de NULIDAD DE VENTA…
Por auto de fecha 18 de Diciembre de 2003, se admitió la demanda, ordenándose emplazar a los ciudadanos: JOSE ANGEL TORRIVILLA Y HUMBERTO TIRADO ALCALA antes identificados para que comparecieran por ante este tribunal dentro del plazo de los veinte días de despacho siguientes a la última citación que se haga, a dar contestación a la demanda. En cuanto a la medida solicitada el Tribunal proveerá por auto separado.
.
Ahora bien por lo antes expuesto este tribunal decide en base a la CONSIDERACION siguiente:


ÚNICA

El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que “Toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho.
Estima este Tribunal que, habiendo transcurrido más de un (1) año desde la ultima solicitud hecha por el apoderado judicial de la parte demandante abogado OSCAR EMILIO ARAGUAYAN, en fecha ocho (8) de Noviembre de 2004, tal como consta en el folio 157, hasta el día de hoy 19 de Noviembre de 2009, sin que la parte actora posteriormente haya impulsado el proceso, lapso previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, es procedente la Perención de la Instancia. Y así se decide. Es en virtud de las razones expuestas que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste en autos la ejecución de cualquier acto en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.


PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, NOTIFIQUESE Y DÉJESE COPIA,

Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a la fecha antes indicada.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg.Dubravka Vivas

En esta misma fecha siendo las 10:00 A.M, se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria,
GP/njc/edm
Exp. Nº 9588