REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
EXPEDIENTE: Nº.12.423

DEMANDANTE: Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ZAMORA, C.A. Inscrita en el Registro Mercantil que llevaba el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, del Transito y del trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, modificada en Asamblea de Accionista inscrita en el Registro Mercantil, anotado bajo el Nro. 03, Tomo A-2, de fecha 28 de enero de 2002, de los libros respectivos.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MANUEL CAYETANO FARIAS LOPEZ, OSCAR EMILIO ARAGUAYAN MILLAN, JOSE ANGEL MONGUE Y EDUARDO SUBERO, venezolanos, mayores de edad, inscritos en el IPSA bajo los Nºs. 7.448, 30.002, 114.282 y 64.392 y de este domicilio.-

DEMANDADOS: ARMANDO JOSE NESSY COVA, RONALD ENRIQUE BECERRA MENDOZA, LUIS ALBERTO GOLINDANO, JOVAN ALBERTO ORTIZ LEON, SOLCIDED MAESTRE, ZURI SALDAY MARTINEZ, HILMA SANCHEZ, DELIMAR VARGAS, JUAN CARLOS CORDERO, SANTIAGA VARGAS, SOLIBETH LOPEZ CARBELIZ RODRIGUEZ, WILLIAM MONCADA Y GABRIELA ORTIZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros.5.315.513, 16.710.324 17.786.230, 18.947.859, 17.405.225, 20.702.051, 4.708.504, 15.034.620, 15.033.384, 12.968.825, 19.081.083, 20.645.724, 11.203.355 Y 17.934.997 y de este domicilio.-


MOTIVO: INTERDICTO DE DESPOJO.-

Por cuanto el Tribunal observa que en el presente juicio el cual no se encuentra en fase de sentencia y que debido a que ha transcurrido más de un (1) año sin haberse llevado a efecto acto alguno de procedimiento, este juzgador para decretar perención de la instancia, de conformidad con lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo hace previo contenido de la siguiente consideración:
UNICA
El Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, literalmente establece que:” toda instancia se extingue por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado durante ello ningún acto de procedimiento”, y el Artículo 269 eiusdem establece que la perención se verifica de pleno derecho. La figura de la perención es una institución procesal en virtud de la cual opera la extinción de la instancia por inactividad del proceso durante el lapso establecido por el legislador.
En el caso que nos ocupa, evidencia este Juzgador que no solo ha transcurrido más del año previsto en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, como lapso para que sea procedente la Perención de la Instancia, sino que desde el 06-03-2008, fecha en que se verificó la última actuación atinente a las partes, donde el abogado OSCAR E. ARAGUAYAN, abogada inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 30.002, en su carácter de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil Sociedad Mercantil INMOBILIARIA ZAMORA, C.A. donde expone y solicita que practicada como ha sido la Medida dictada, sean citada los querellantes, por lo tanto hasta la presente ha transcurrido Un (1) año, Ocho Meses y Diecisiete días aproximadamente, razón por la cual resulta aplicable la Perención de instancia prevista en el articulo antes referido. Y así se decide.-
En virtud de las razones expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Perimida la Instancia en el Presente Juicio, por haber transcurrido el caso en autos, el lapso legal previsto para tales efectos, sin que conste de ello la ejecución en ese periodo, de algún acto de procedimiento. Y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA Y NOTIFÍQUESE.
Dada, Firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas a los Veintitrés (23) días del mes de Noviembre del año dos mil nueve 2009. Años: 199º de la Independencia y 150º de la Federación.-
El Juez, La Secretaria,
Abg. Gustavo Posada Villa.
Abg. Dubravka Vivas.
En esta misma fecha siendo las 2:30 p.m., se registró, publicó y certificó la anterior decisión. Conste.-
La Secretaria
Abg. Dubravka Vivas.
GPV//jt/
Expediente Nro.12.423