REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
Maturín, 24 de Noviembre de 2.009
199° Y 150°
LAS PARTES I.
EXPEDIENTE: 10.046
SOLICITANTES: MARCOS RAFAEL CHIRINOS ESPARRAGOZA Y MARISOL LUCIA GOLINDANO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.773.338 Y 12.150.790, respectivamente, asistidos por la abogada ANTONIO BETANCOURT, inpreabogado Nº 47.049.-
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
NARRATIVA II
Por cuanto en fecha 21/12/2005, fui designado Juez de este Tribunal; me avoco al conocimiento de la presente causa, decidiendo la misma en base a lo siguiente:
Mediante escrito presentado en fecha 19/08/04por ante este Tribunal por los ciudadanos MARCOS RAFAEL CHIRINOS ESPARRAGOZA Y MARISOL LUCIA GOLINDANO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.773.338 Y 12.150.790, respectivamente, asistidos por la abogada ANTONIO BETANCOURT, inpreabogado Nº 47.049.- mediante la cual expusieron los siguiente:
“En fecha 04 de Julio de 1997, contrajeron matrimonio civil por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, que de su unión no procrearon hijos, no adquirieron bienes. Que han permanecido separados más de cinco años y en consecuencia solicitan el divorcio de conformidad con lo dispuesto por el artículo 185-A del Código Civil
Admitida la solicitud en fecha 23 de Agosto de 2004, (folio 3) se notificó de la misma a la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Siendo notificada la representación del Ministerio Público.
MOTIVA III
La solicitud formulada esta fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, por cuanto los solicitantes manifestaron que contrajeron matrimonio por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturín del Estado Monagas, en fecha 04 de Julio de 1997, de ello se evidencia que tienen más de cinco (5) años separados, lo que a criterio de este tribunal queda plenamente demostrado en autos.
Que notificada como fue de la solicitud formulada, la Fiscal 8° del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, está no hizo objeción al pedimento formulado por los cónyuges, contrario a ello, emitió opinión favorable por cuanto se cumplieron los requisitos exigidos por el Artículo 185-A.
DISPOSITIVA IV
Por todas las consideraciones que anteceden y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con el artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: CON LUGAR la solicitud formulada por los ciudadanos ciudadanos MARCOS RAFAEL CHIRINOS ESPARRAGOZA Y MARISOL LUCIA GOLINDANO SEIJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.11.773.338 Y 12.150.790, respectivamente, asistidos por el abogado ANTONIO BETANCOURT, inpreabogado Nº 47.049.-.- En consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial que los unía, celebrado en fecha 04 de Julio de 1997, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Alto de los Godos del Municipio Maturin del Estado Monagas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a la fecha señalada ut supra.
El Juez,
Abg. Gustavo Posada
La Secretaria,
Abg. Dubravka Vivas
En esta misma fecha, siendo las 10:00 AM., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria:
Abg, Dubravka vivas
GPV/njc/edm
EXP: N° 10.046
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