EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

PARTES
DEMANDANTE: Sociedad mercantil SERVICIOS Y SUMINISTROS BR & RB, C.A., la cual se encuentra debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha siete de septiembre de dos mil siete y anotada bajo el Número: 40, Tomo: A-90, en los correspondientes libros llevados por ante dicho Registro y del mismo domicilio;

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDANTE: JAEBES ROBERT CAMPOS MEDINA y ORLANNY CRUZ VERACIERTA PEREZ, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros.V.-13.458.987 y 15.803.604, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros.119.107 y 103.850, respectivamente, y domiciliados ambos en la ciudad de anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.

DEMANDADA: AMAZONAS TECH, C.A. domiciliada en la ciudad de Maturín, del Estado Monagas, inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha cinco de febrero de 2004, bajo el número 69, tomo A-2; y a los efectos de la intimación la misma se practique en la siguiente dirección: ubicada en la calle 6., parcela 6, manzana 8, galpón 4, Zona Industrial Maturín estado Monagas,

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: abogada en ejercicio LUZLINI THAMARA SALAMANCA LÓPEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.92.852.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA INTIMACION)

EXPEDIENTE Nro.13.490


De una revisión exhaustiva de las actuaciones que rielan insertas en la presente causa, y por cuanto este Tribunal apertura un lapso probatorio de 8 días a los fines de que las partes pueden demostrar el cumplimiento o no de las obligaciones señaladas en la transacción celebrada presentada ante este Tribunal y debidamente homologada, y visto el alegato de la parte demandada y los alegatos de la parte demandante.

Arguye la demandada que ha cumplido en todo y cada uno de los pagos, tal como se evidencia en el expediente, ha cumplido en las fechas acordadas en la Transacción, habiendo pagado un noventa por ciento (90%), y faltando un ultimo pago, la actora no quiso recibir el mismo, razón por la cual consignó un primer cheque, el cual fue anulado, por cuanto la actora no lo quiso recibir, emitiéndose un nuevo cheque a nombre del Tribunal; Por su parte los actores alegan que en la cláusula Segunda su contra parte ofreció la cancelación de DOSCIENTOS DOCE MIL DOSCIENTOAS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs.212.265,70), describiendo la forma como debería pagar, queda claro para este juzgador que solo falta pagar la ultima cuota, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,00); alega a su favor el incumplimiento por parte de la demandada, incumplimiento que pretende subsanar consignando en forma extemporánea un cheque que no es de gerencia, que en la cláusula Tercera del escrito de transacción señala que el incumplimiento de alguno de los pagos daría derecho a la actora de solicitar el pago inmediato a través de ejecución Forzosa, es decir el cumplimiento de los vencidos y por vencerse, al igual que si se incumpliera alguno de los pagos daría lugar a la demandada a cancelar a la demandante, es decir los pagos vencidos o por vencerse incluyendo las costas procesales, es decir la cantidad de CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CINCO BOLIVARES CON NOVENTA Y SIETE CENTIMOS (Bs.54.635,97), como indemnización por el incumplimiento de la presente transacción.

Oídas las partes en acto conciliatorio convocado por este Tribunal, donde las partes no llegaron a acuerdo alguno para decidir este Tribunal Observa:

Primero: Que en autos riela el cheque emitido en fecha 29 de septiembre de 2009, y riela además inserto al folio 158 cheque de gerencia de fecha 12-11-09; además consignaron talonarios de chequeras de los cuales se puede evidenciar los pagos realizados y un estado de cuenta bancario, consignado por la misma parte demandada, donde se puede leer la emisión del cheque de fecha 29 de septiembre de 2009, por la cantidad de TREINTA Y TRES MIL BOLIVARES (Bs.33.000,00); por su parte la accionante no aportó pruebas algunas.
Segundo Para este Tribunal resulta probado la totalidad de los pagos hechos en dicha transacción y la consignación realizada para dar cumplimiento a la totalidad del obligación, por consiguiente dicha ejecución forzosa no debe prosperar y debe en consecuencia la actora retirar el pago consignado quedando a su entera disposición.

Por los razonamientos y fundamentos antes expuestos, y conforme a los Artículos 12, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil; este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR, la solicitud de Ejecución Forzosa, en consecuencia se declara el pago total de la deuda; en cual debe ejecutarse con el retiro del cheque consignado.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA.-

Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. Maturín, a los treinta (30) días del mes de Noviembre del años dos mil nueve. Años: 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
El Juez,

Abg. Gustavo Posada Villa La Secretaria,

En esta misma fecha, siendo las 2:30 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abg. Dubravka Vivas.



GPV/DV/nlo
Exp. Nº 13.490