REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, diez (10) de Noviembre de 2009.

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: HILDEMARO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.024.973 y de este domicilio, en su condición de Director Administrador de la Empresa agropecuaria El Jayo C.A.
ABOGADO APODERADO: YORDY ALBERTO MORALES HIDALGO, en ejercicio y de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No.37.537.

DEMANDADO: ILDEMAR FARIAS, JOSE SANCHEZ, JOSE PEREZ, ANEL FARIAS APONTE, NANCY TAMOY, ISALMARY GUAIQUIRE, JOSE DAVID IDROGO, JESUS IDROGO, PAULA GUZMAN Y DELVIS MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio.

ABOGADO APODERADO: NO TIENEN APODERADO CONSTITUIDO.

MOTIVO: INTERDICTO RESTITUTORIO (AGRARIO)


EXP. 0921


UNICO

En fecha Primero de Julio del 2009, el ciudadano Hildemaro Muñoz Morón, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 4.024.973, en su carácter de Director Administrativo de la Empresa Agropecuaria el Jayo, C.A., asistido por el abogado Yordy Morales, en ejercicio y de este domicilio introdujo por ante este tribunal libelo de demanda en el cual especifica que su representada es propietaria y poseedora legitima de una extensión de terreno de aproximadamente 1.012 hectáreas las cuales están ubicadas en la población de santa Bárbara del Estado Monagas, alinderadas de la siguiente manera, Norte: Fundo altos de Currucay, Sur: Río Mapirito, Este: Línea divisoria del fundo con el lote A del mismo sitio que perteneció a Antonio María Muñoz y Oeste: Morichal de Chiguichigual y terrenos de de la Unión de prestatarios de Santa Bárbara, a lo que se refiere el capitulo II, en relación a los hechos, manifiesta que en fecha 02 de junio de 2009, siendo aproximadamente las 12 a.m., un grupo de personas irrumpieron sin su conocimiento al área de terreno apoderándose arbitrariamente del mismo, cortando y quemando, rompiendo y derribando los estantes y el alambre de púas de las cercas divisorias, del petitorio solicitan se le restituya de la posesión del terreno y las bienhechurías, acompañan justificativo de testigo marcado A, e Inspección judicial, de la medida cautelar solicita al tribunal decrete el secuestro del inmueble, de conformidad con lo consagrado al articulo 699 del Código de procedimiento Civil, pide que la acción sea admitida y declarada con lugar en la definitiva, en relación a la medida la cual se practico en fecha 28-07-2009, cursante a los folios 7,8,9,10 del cuaderno de medidas, se deja constancia que se encuentra presente en la practica de la misma el ciudadano Rubén Moreno, representante de la Depositaria Judicial Monas, el abogado apoderado, una comisión de la policía del estado comandada por EL Cabo Primero Roger Olimpo, que no existe ningún tipo de producción agrícola, ni pecuaria, se ordeno identificar a todas las personas que se encontraban presentes en el bien los cuales son los siguientes: Luís Pérez, Diego Pérez, José Pérez, José campos, Carlos González, Argenis Maurera, José Núñez, José Aponte, Paula Guevara, David Molina, Eduardo Astudillo, Roberto Maestre, José Guaquire, Ildemar Farias, Briceida Rondón, Juana Bolívar, Johann Hernández, Oswaldo Urrieta, José Pérez, José Sánchez, José Pérez, Ronal Astudillo, Pablo Delgado, Alexis Astudillo, Mario Pérez, Jean Hernández, Rafael Padilla, Marianella Bello, Ramona Guzmán, Ana Flores, Yeni Carrasco , debidamente identificadas en la medida y vista la actitud tomada por las personas, las cuales se oponen a desalojar el bien inmueble en forma pacifica, el tribunal ordeno a la fuerza publica para el desalojo, el cabo primero ciudadano Roger Olimpo, expone que las personas los superaban en numero, vista la exposión y la violencia de las perronas el tribunal ordena el regreso a su sede original siendo las 12:30 p.m., en la presente causa han transcurrido íntegramente el lapso de abocamiento del Juez, establecido en el articulo 233 del código de Procedimiento Civil, el Tribunal de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, pudo verificar lo siguiente que la presente controversia se suscita con ocasión de la actividad agraria que dio origen a la llamadas acciones posesorias y cuyas sustanciación se ha venido tramitando por el procedimiento civil ordinario establecido en el articulo 699 del código adjetivo procesal. En este sentido es necesario destacar la vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario desde el año dos mil dos (2002) en la cual fue creado un procedimiento especial para tratar la problemática de la actividad procesal agraria en el país e igualmente creando unos tribunales especiales agrario cuya competencia esta definida en el articulo 208 de la citada ley y entre ellas desde luego están las controversias que puedan suscitarse en materia posesoria, tal como lo establece el literal 1 del ya mencionado articulo; así mismo esta claramente establecido en dicha ley el Procedimiento especial a seguir para la tramitación de las controversias legales de carácter agrario que se produzcan entre personas ya sean naturales o jurídicas como bien lo estipula el articulo 210 y siguiente de la preindicada Ley.-
En el caso sometido a juicio se aprecia que se trata de una controversia sobre un fundo agrícola por lo cual la parte actora ciudadano HILDEMARO MUÑOZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 4.024.973 y de este domicilio, en su condición de Director Administrador de la Empresa agropecuaria El Jayo C.A. demando por interdicto restitutorio o posesorio a los ILDEMAR FARIAS, JOSE SANCHEZ, JOSE PEREZ, ANEL FARIAS APONTE, NANCY TAMOY, ISALMARY GUAIQUIRE, JOSE DAVID IDROGO, JESUS IDROGO, PAULA GUZMAN Y DELVIS MOLINA, Venezolanos, mayores de edad, y de este domicilio, por el procedimiento del código de procedimiento civil en sus artículos 699 y siguientes.-

De las anteriores consideraciones se concluye que la presente demanda por auto fecha 03-07-2.009, que riela al folio 147 en donde se desprende que para esa fecha ya se encontraba en vigencia la Ley Especial de Tierra y Desarrollo Agrario, por lo tanto, la presente causa, debió tramitarse con aplicación del procedimiento ordinario establecido en la Ley mencionada, a los fines de garantizar, el orden público, lo que significa el cumplimiento de las normas procedimentales, para garantizar los principios, lo que significa a criterio de este tribunal y por así estar claramente establecido en dicha Ley que se ha quebrantado en el presente caso normas de orden público como también se ha infringido el principio de la legalidad establecidas en la ya citada ley de tierra y desarrollo agrario, y en razón de esta circunstancia es obligante para el tribunal restablecer la situaciones jurídicas infringidas y en consecuencia reconducir el presente juicio de interdicto restitutorio agrario por lo que, se acuerda reponer la presente demanda al estado de su admisión y la debida aplicación de lo que establece el procedimiento de la Ley de Tierra y Desarrollo Agrario; y como consecuencia de ello

En consideración a los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia de Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en uso de los atributos que le confiere la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario al juez agrario, se Ordena La Reconducción del Procedimiento Seguido en la presente causa, al Procedimiento Ordinario Agrario establecidos en los artículos197 y siguientes de la Ley en comento, por lo tanto se decreta la nulidad de todas las actas procesales desde su admisión que corre al folio 147 al 150, y como consecuencia del mismo, se acuerda se admita nuevamente la presente demanda Restitutoria dejando constancia expresa en dicho auto de admisión, que cumplidos los requisitos establecidos en el articulo 341 del Código de Procedimiento, se admite la demanda la cual se regirá por el procedimiento Ordinario Agrario, de conformidad con lo establecido en los articulo 210 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, y así se decide.

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley repone la causa al estado de que se admita la querella interdictal propuesta por el ciudadano Hildemaro Muñoz, en contra de los ciudadanos ILDEMAR FARIAS, JOSE SANCHEZ, JOSE PEREZ, ANEL FARIAS APONTE, NANCY TAMOY, ISALMARY GUAIQUIRE, JOSE DAVID IDROGO, JESUS IDROGO, PAULA GUZMAN Y DELVIS MOLINA, y se tramita por el procedimiento ordinario agrario contenido en el artículo 210 en delante de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
La Jueza Provisoria,


Abg. Sonia Arasme


La Secretaria,


Abg. Lismary Rincon




EXP. 921
SA