REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, Nueve (09) de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009).-

199° y 150°
A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, en el presente juicio intervienen como partes y apoderados las siguientes personas:

DEMANDANTE: LUIS JOSE ALCALA VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 2.635.516 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO: HUMBERTO CAMINO Y GUSTAVO HERNANDEZ, en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 5.639 y 15.041 de este domicilio.
DEMANDADO: INVERSIONES ALTAGUIL RODRIGUEZ C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en fecha 03 de Febrero de 2.004, anotado bajo el Nº 51, Tomo A-2.
ABOGADO APODERADO: YENITZA MUNDARAIN Y JESUS RODRIGUEZ, en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los N°s 76.841 y 39.004 y de este domicilio.
ASUNTO: INDEMNIZACION DE DAÑOS MATERIALES, DAÑOS EMERGENTES Y LUCRO CESANTE Y PERJUICIOS (TRANSITO)
EXP.- 888
UNICO

En fecha 26 de Enero de 2.009, el ciudadano LUIS JOSE ALCALA VILLARROEL, debidamente identificado en las actas procesales, y asistido por el abogado HUMBERTO CAMINO, inscrito en el IPSA bajo el Nº 5.639 y de este domicilio. Interpone demanda la cual fue admitida en fecha Tres (03) de Febrero del año en curso, librándose las correspondientes Boletas de citación y oficio, tal y como se observa a los folios 29 al 32. En fecha 19 de Febrero de 2.009, el ciudadano actor, consigna mediante diligencia Poder apud acta en el que confiere poder a los abogados HUMBERTO CAMINO y GUSTAVO HERNANDEZ BARRIOS, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 5.639 y 15.041 respectivamente, el cual fue agregado a los autos. (f.- 33-34). Siendo imposible realizar la citación personal del demandado, tal y como lo señala el Alguacil de este despacho en su consignación de fecha 25 de Marzo de 2.009, al folio 38, es por lo que se acuerda la Citación por Cartel, el cual fue ordenado en los diarios “La Prensa y El Periódico” (f.- 45-49). En fecha 23 Abril de 2.009 la ciudadana TAHIRIS RODRIGUEZ, plenamente identificada en autos, y asistida por la abogada YENITZA MUNDARAIN, en ejercicio y de este domicilio, consignan poder apud-acta a los abogados YENITZA MUNDARAIN Y JESUS RIDRIGUEZ, en ejercicio y de este domicilio, inscritos en el IPSA bajo los Nºs 76.841 y 39.004 respectivamente. (f.- 51-63). En fecha 18 de Mayo de 2.009, los ciudadanos YENITZA MUNDARAIN Y JESUS RIDRIGUEZ, consignan escrito de contestación a la demanda. (f.- 65-71). En fecha 09 de Julio de 2.009, la abogada SULIMA BEYLOINE inscrita en el IPSA bajo el Nº 30.067, con el carácter de apoderada judicial de Sociedad Mercantil C.A Seguros Guayana, consigna poder de la Sociedad Mercantil Seguros Guayana, el cual fue agregado a los autos 87-91. En fecha 10 de Julio de 2.009, la apoderada judicial de la Sociedad Mercantil C.A Seguros Guayana, consigna escrito de Contestación de la Cita en Garantía. (f.- 92-95). En fecha 21 de Julio 09, fue celebrada Audiencia Preliminar, presentes en la sala de audiencias los abogados HUMBERTO CAMINO, Y GUSTAVO HERNANDEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandante, y los abogados YENITZA MUNDARAIN Y JESUS RIDRIGUEZ, en su carácter de apoderados judiciales de la parte demandada, además de la abogada SULIMA BEYLOINE en su carácter de citada en garantía. (f.- 97-99). En fecha 28 Julio de 2.009, fueron fijados lo limites de la controversia en la presente causa. (f.- 102) . En fecha, 4 de Agosto de 2.009, siendo la oportunidad para promover pruebas en la presente causa, los apoderados de la parte actora lo hacen consignando escrito de Promoción de Pruebas, el cual fue agregado a los autos. (f.- 103-104). En fecha 13 de Agosto de 2.009, los apoderados judiciales de la parte demandada, solicitan a la jueza, el abocamiento al conocimiento de la presente causa. (f.- 105-107). En fecha 17 de Septiembre de 2.009, el alguacil de este despacho, consigna boleta de Notificación del abocamiento, debidamente firmada por las partes, (f.- 108-109).
En fecha 27 de Octubre de 2.009, cursa a los folios 113 y 114, Transacción Judicial, suscrita y presentada por los apoderados HUMBERTO CAMINO, JESUS RODRIGUEZ y SULIMA BEYLOINE, partes intervinientes en la presente causa, en la que acordó la demandada, cancelar la cantidad de NUEVE MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 9000,00), a la parte demandante; y visto que la parte demandada consigno en el mismo acto la cantidad ya mencionada, mediante cheque N° 58106750, de la cuenta corriente Nº 0114-0540-16-5400074978, del Banco Bancaribe, a nombre del ciudadano LUIS JOSE ALCALA de fecha 20 de Octubre de 2009, quien recibió conforme, es por lo que este Juzgado, tal como lo indicaron las partes, que no tienen otra cosa que reclamarse, procede: en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a Declarar: En primer lugar a impartir su aprobación y Homologación de la transacción, conforme a los términos convenidos por las partes; en segundo lugar, da por Terminado el presente juicio todo ello de conformidad con lo estipulado en los artículos 256 y 263 del Código de Procedimiento Civil; y como consecuencia, se ordena el Archivo del Expediente.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, firmado y sellado en la Sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve (2009). Años: 199° de la Federación y 150° de la Independencia.

La Jueza Provisoria

Abog. Sonia Arasme
La Secretaria

Abog. Lismary Rincón




En esta misma fecha, siendo las 11:00 am, se dictó y publicó la anterior decisión, para ser anexadas al índice copiador de sentencias. Conste.-



La Secretaria