REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por la Defensora de los derechos de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, de acuerdo a las atribuciones que le confiere los artículos 202 de la LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCION DE NIÑOS Y ADOLESCENTES, Según decreto Nº 003, Articulo 1, de fecha 28-01-2008, sobre la creación de la defensoria de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, Abogada: FRANCIA RODRIGUEZ GARATE, Venezolana, mayor de edad, asistiendo a los ciudadanos: ANA FRANCISCA MENDEZ GARCES Y WILLIAM ERNESTO ARAUJO MONTERO venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-18.025.835 Y V-18.832.406, respectivamente, domiciliados en el Municipio Ezequiel Zamora del Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(s): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de OCHO (08) AÑOS de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.

PRIMERO: EL PROGENITOR: WILLIAM ERNESTO ARAUJO MONTERO, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.F500, 00), Cubriéndolos en especie de artículos de alimentos, equivalentes a este monto y a su vez se asumirá los gastos de Medicina y asistencia Medica, ya que la niña goza de un seguro por la Guardia Nacional. Asimismo el progenitor cubrirá la cuota del colegio, con respecto a los demás gastos de la niña tales como: Vestidos, cultura, deportes entre otros, estos serán cubiertos por ambos progenitores en partes iguales.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una (01) copia simple. Cúmplase.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a TRECE DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DE DOS MIL NUEVE (13-11-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V


LA SECRETARIA DE SALA,


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.




Exp. 23177-2009.
Dayanara.-