REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en nombre y representación del Interés Superior del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de dos (02) años de edad, el cual es hijo de los ciudadanos Félix Ángel Péreira Azocar y Mary Carmen Márquez Cabello, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-15.902.725 y V-18.462.820, respectivamente, de este domicilio, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “El ciudadano Félix Ángel Pereira Azocar, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de Ciento Ochenta Bolívares Fuentes (Bs. 180,00) quincenales, para un total de Trescientos Sesenta Bolívares Fuertes (BS.F 360,00) mensuales, depositados en la cuenta Corriente personal de la progenitora de su hijo, Cuenta N° 01340239692393055305 del Banco Banesco, los días 15 y 30 de cada mes. Asimismo el mencionado ciudadano, se comprometió a cumplir con los siguientes gastos: Gastos de medina y atención médica: aportará el 100 % de dichos gastos, por cuanto el mismo se desempeña bajo el cargo de Distinguido de la Policía Estadal, adscrito a la Comandancia General del Estado Monagas por lo que disfrutara del Seguro y/o Póliza de Seguro a través del Ejecutivo Regional, el cual es extensivo a su hijo. Gastos de vestido y Calzado: Aportará el 50% de dichos gastos, dos veces al año, en Septiembre y Diciembre. Gastos navideños: En el mes de Diciembre aportará lo equivalente al 50% de una mensualidad, es decir, Ciento Ochenta Bolívares Fuentes (Bs.F 180,00) siendo depositados en la cuenta antes mencionada dentro de la primera quincena del mes d Diciembre. En este estado interviene la ciudadana Mary Carmen Márquez Cabello, antes identificada y presente en el acto, quien manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de sus hijos y la forma de pago. Así mismo solicito que dicha obligación de manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitaron que el acuerdo sea enviado al Tribunal competente, para su homologación en los términos señalados, y se le expidan copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. La presente Acta se regirá a partir de la fecha de su celebración.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir la copia certificada solicitada.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.

Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA DE SALA,

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.


En esta misma fecha, siendo las 01:53 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria



Exp. 23191-2009.
Betil.-