REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN presentada por la Fiscal Octava del Ministerio Público en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, abogada Beatriz Del Valle Gómez Mendoza, en nombre y representación del Interés Superior del niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de tres (03) años de edad, el cual es hijo de los ciudadanos Henry Rafael Aguilarte León y Norehiker del Valle Blanco Díaz, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. V-17.934.482 y V-18.622.578, respectivamente, de este domicilio, donde ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer lo siguiente: “El ciudadano Henry Rafael Aguilarte León, aportará por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hijo, la cantidad de Cuatrocientos Bolívares Fuertes (BS.F 400,00) mensuales, equivalente a Doscientos Bolívares Fuertes (BS.F 200,00) quincenales; los cuales serán cancelados mediante recibo, los días 16 y 26 de cada mes, a las 6:00 p.m. Asimismo el mencionado ciudadano, se comprometió a cumplir con los siguientes gastos: Gastos navideños: el cien por ciento (100%) de gatos navideños. Gastos de medina y atención médica: Aportará el 50% de dichos gastos médicos. Gatos escolares: El cincuenta por ciento (50%) de los gasots de Uniforme y Útiles Escolares; y el cincuenta por ciento (50%) gastos del Derecho de una vida adecuada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (objetos o bienes muebles que requiera el niño, previo acuerdo entre las partes). En este estado interviene la ciudadana Keilys Carolina Campos Márquez, antes identificada y presente en el acto, quien manifestó su conformidad con lo ofrecido por el padre de su hijo y la forma de pago. Así mismo solicito que dicha Obligación de Manutención se incremente tal como lo prevé la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Ambas partes solicitaron que el acuerdo sea enviado al Tribunal competente, para su homologación en los términos señalados, y se le expida copia certificada del mismo y del auto que lo homologue. La presente Acta se regirá a partir de la fecha de su celebración.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo, se acuerda expedir la copia certificada solicitada.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los dieciséis (16) días del mes de Noviembre del año Dos Mil Nueve. Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA DE SALA,
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO.
En esta misma fecha, siendo las 02:36 de la tarde, se publicó la anterior decisión. Conste.
La Secretaria
Exp. 23197-2009.
Betil.-
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