REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Noviembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN celebrado por los ciudadanos LISBETH DEL VALLE CAMPOS Y JOSÉ GIOVANNY CHIRINOS PALACIOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 10.300.686 Y 11.781.827, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de los Niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE, DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 65 LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE), venezolanos, de 11 y 07 años de edad, respectivamente, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el acuerdo se regirá bajo los siguientes términos: PRIMERO: El ciudadano JOSÉ GIOVANNY CHIRINOS PALACIOS deberá aportar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) mensuales, equivalentes a un TREINTA Y UN PUNTO CINCO POR CIENTO (31.5%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, a favor de sus hijos. SEGUNDO: Dicha suma será entregada de la siguiente manera: todos los días 30 de cada mes la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 300,00) en una sola cuota mensual, cantidad esta que será depositada por el padre en una cuenta de ahorros Nro. 04250008960100029227, del Banco Mi Casa. TERCERO: Por cuanto el padre recibe como beneficio de su relación patrono trabajador seguro del cual disfrutan sus hijos ambos padres se comprometen a cubrir los gastos extras médicos, medicinas o asistencia medica, en un 50% cada uno. CUARTO: en el mes de diciembre de 2009 el padre se compromete a sufragar los gastos de ropa y calzados (estrenos ) correspondientes al día 24 y la madre se compromete a sufragar los gastos de ropa y calzado (estrenos) del día 31 de diciembre de cada año, lo cual se alternará en los años sucesivos. QUINTO: para los gastos de útiles y uniformes escolares, ambos padres se comprometen a cubrir cada uno en un 50%. SEXTO: ambos padres acuerdan que los beneficios que aporte el patrono en beneficio de los niños, (juguetes, útiles y uniformes), estos beneficios se le harán llegar a los niños en su totalidad, estableciendo ambos padres rendirse cuenta de la administración y control de estos beneficios. SEPTIMO: las cantidades acordadas en el presente convenimiento se incrementarán automáticamente a medida de que se incremente el salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional. Déjese copia certificada en el cuaderno separado de medidas. Cúmplase.

LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO






Exp. N° 21437
Dch.-