REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Noviembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoado por la ciudadana JENIPHER NILA RODRIGUEZ IBAÑEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.190.755, de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio VICTOR MARCEL CIANO DE COOL´S, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 113.292, contra el ciudadano VICTOR ALEJANDRO VASQUEZ MARQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 12.794.860, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que la demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento y se da por terminado el juicio, ordenando levantar las Medidas Cautelares Provisionales decretadas en fecha 04-08-2.009, quedando sin efecto el contenido de los oficios Nros. 13897, 13898, 13896 Y 13949. Déjese Copia certificada de esta Decisión en el Cuaderno Separado que contienen el Régimen de los hijos y el Cuaderno Separado de la Comunidad Conyugal. Se acuerda expedir por secretaría Copia Certificada de la diligencia contentiva de la manifestación de Desistimiento y del presente auto. Con relación a la solicitud de Documentos originales consignados junto con el libelo de la demanda, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto cursan al Expediente en Copias simples. Ofíciese lo conducente. Se libraron oficios Nros. 14270, 14271-09 y 14272-09. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Cúmplase.


LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.





LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


EXP. N° 22383
JACKISS