REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 02 de Noviembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN incoado por la ciudadana BETSY JOSEFINA DIAZ RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.832.247, de este domicilio, debidamente asistida por el Defensor Público (S) Segundo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado FERNANDO EUBIEDA APONTE, contra el ciudadano ANDRES ANTONIO DEL VALLE SALGADO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.906.045, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que la demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento. Queda sin efecto la medida preventiva fijada por este Juzgado en fecha 05-10-2.009. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de Medidas. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 22735
JACKISS