REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 23 de Noviembre de Dos Mil Nueve.
199° y 150°
Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de OFRECIMEINTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN formulados por la ciudadana YOSKANE RODRIGUEZ SUAREZ, en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana YANNETT RODRIGUEZ SUAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.394.510, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio GLENDIS ZABALA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 100.834, y el Abogado en ejercicio JOSE ERNESTO BARRIOS SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 68.685, en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano FRANCISCO ARISMENDY FIGUEROA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 4.080.041, este Tribunal observa: 1.- que el demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento. Se acuerda el desglose y devolución de los documentos originales consignados por las partes que cursan insertas a la presente causa. Se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su remisión al Archivo Judicial. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA
Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA
Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 1629/JACKISS
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