REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.
INTERLOCUTORIA
En fecha 24-11-2009 comparecieron ante el despacho del Defensor Publico Primero (S) para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogado: FRANKLIN RIVERO, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14.856.283, Inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 126.358, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: ALBER MOISES AGUILERA Y BETZALY KARINA LEMUS BETANCOURT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-16.808.692 Y V-18.002.085, Domiciliado El Primero en: La Urbanización la Pangola, casa s/n, calle Nº 06, caicara, Municipio Cedeño, Estado Monagas y el Segundo en: El caserío Guarapiche, calle 2, casa s/n del Municipio Cedeño del Estado Monagas, respectivamente a favor de su(s) hijo(s): ENDY (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente), quienes después de conversar con el defensor, “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: ALBER MOISES AGUILERA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS SESENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F360, 00), a razón de CIENTO OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F.180, 00), Quincenales. Dicho Monto será entregado a la progenitora, el padre se compromete a entregarle las facturas de los gastos que realizo en la compra de comida a la madre del niño y entregarle dicha comida en la LOPNA de caicara. Asimismo ambos progenitores sufragaran los gastos de útiles escolares y uniformes escolares, inscripción del colegio, gastos médicos, medicinas y vacunas, requeridos por su hijo. En el mes de diciembre ambos padres sufragaran los gastos ocasionados en la adquisición de ropa, calzado, juguetes y de aquellos casos extraordinarios, requerido por los hijos con motivo de las fiestas decembrinas. El progenitor aumentara la suma antes señalada de acuerdo al aumento de sus ingresos, sus posibilidades y las necesidades de su hijo.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, se ordena el archivo del expediente. Asimismo Se acuerda expedir por secretaria DOS (02) juego de copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS VEINTISEIS DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (26-11-2009) Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA
Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V
LA SECRETARIA DE SALA
ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp- 23281-2009.
Dayanara.-
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