REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 27 de Noviembre del Dos Mil Nueve.-

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO celebrado entre el ciudadano YUGLI ANTONIO RAMOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N° V-16.938.861, domiciliado en LA Calle Principal de San Jaime, Nro. 06, de esta ciudad de Maturín, Estado Monagas, y la ciudadana MAIVEX CAROLINA RAMIREZ CHAPARRO, venezolana, mayor de edad, Titular de la cédula de Identidad Nro. V-16.710.448, domiciliada Calle José Antonio Páez, Sector 04, del Barrio Santa Inés, Parroquia San Simón, del Municipio Maturín, Estado Monagas, en fecha 12-11-2009; donde, las partes convienen LA RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA); a favor de los niños (Cuya identificación se omite de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 65 de Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente); quedando establecido así: Los niños estarán bajo la custodia de su madre la ciudadana MAIVEX CAROLINA RAMIREZ CHAPARRO, por cuanto el padre ciudadano YUGLI ANTONIO RAMOS, se encuentra trabajando fuera del Estado Monagas, así mismo seguirá cumpliendo con la Obligación de Manutención de sus hijos, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en interés Superior de los Niños, Niñas y Adolescentes supra identificados le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación dándole carácter de cosa Juzgada. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente, expídase por secretaria dos (02) copias certificadas de la presente homologación y entréguesele a las partes.
La Juez Profesional Titular Primera

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER VILLAFAÑE
La Secretaria

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 21789 - MNOV/MFT/MIG