REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 04 de Noviembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°
Vista la diligencia suscrita por los ciudadanos YXOVA ADAISIS RONDÓN Y CESAR GONZÁLEZ GIL, abogados en ejercicios, inscritos en el IPSA bajo el Nro. 33.372 y 121.319, en donde señala que se declare la relación de hecho que existió entre la ciudadana ROSA LINDA GIL FONT y el ciudadano JOSÉ UBENSIO FIGUEREDO RAMOS, a través de una acción de jurisdicción voluntaria, el tribunal mediante el auto de fecha 26 de octubre de 2009, se pronunció diciendo que la presente acción no es de Jurisdicción Voluntaria, ya que esta debe ser ventilada por los trámites del procedimiento ordinario, por ello, es de Jurisdicción Contenciosa; esto en virtud de que la misma trae consigo una serie de efectos jurídicos que van más allá del mero reconocimiento de una situación de hecho, pues, a tenor del artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se establece que ….” Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la ley producirán los mismos efectos que el matrimonio…”, por lo tanto, esto equipararía la relación concubinaria a una unión matrimonial, con los mismos efectos que le son inherentes a esta última, por ello, en este caso, estamos frente a un procedimiento ordinario. En este orden de ideas, el ciudadano al no corregir el escrito de demanda, trajo como consecuencia la extinción del procedimiento y así se declara. En consecuencia, se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre del presente expediente y su remisión al archivo judicial.
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR PRIMERA

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V…/…

…/…LA SECRETARIA

Dra. MARIA FABIOLA TEPEDINO

EXP. 22981
MNOV/Dch.-