REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.


INTERLOCUTORIA
Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ASTROBERTO ANTONIO PADRON Y MARLYN KAROLINA URBINA PULIDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.813.234 Y V-13.311.962, Domiciliado El Primero: En La Calle Zamora sector del Monte Casa Nº 03 de Caicara de Maturín Municipio Cedeño del Estado Monagas y la Segunda en las Pangolas ultima calle sin numero Caicara de Maturín casa anaranjada, del Estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Segunda para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: ANA ROSA GIL OLIVEROS, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 70.917, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de DOCE (12) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: ASTROBERTO ANTONIO PADRON, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES FUERTES (BS.F350, 00), LO QUE EQUIVALE A UN TREINTA Y SEIS CON DIECIOCHO POR CIENTO (36,18%) DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL QUE ACTUALMENTE EQUIVALE A (BS.F967,50), dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros del Banco Bancaribe, signada con el Nº 0114-0193-71-1931025887 a nombre de la Progenitora los días diez (10) de cada mes . Dicho monto será aumentado automáticamente a medida de que se incremente el salario Mínimo.
GASTOS DE SALUD: El progenitor cubrirá los gastos correspondientes a MEDICOS, GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA, En un Cincuenta por ciento (50%) dados como beneficios de su trabajo.
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor sufragara los gastos de ropa y Zapatos (Estrenos) para su hija en un Cincuenta por ciento (50%), aportando para ello la suma de MIL QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F1.500,00), LO QUE EQUIVALE A UN SALARIO MINIMO MAS UN CINCUENTA Y SEIS CON VEINTICINCO POR CIENTO DE OTRO SALARIO MINIMO (1SM MAS 56,25% SM DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL). Cada Seis meses el progenitor realiza UN DOTACION DE ROPA, ZAPATOS para cubrir las necesidades de la niña en cuanto a su vestimenta dado su desarrollo físico. Los gastos de Juguetes ambos progenitores compraran el juguete a su hija para la época decembrina. Los Gastos de Útiles y Uniformes escolares Ambos padres sufragaran dichos gastos en un Cincuenta por ciento (50%) cada uno, cuando entre en la etapa escolar.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificada del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE. (04-11-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V


LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp.-23059-2009.
Dayanara.-