REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA
En fecha 02-11-2009 comparecieron ante el despacho del Defensora Publica Cuarta para el sistema de protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, Inscrita en el inpreabogado bajo el N° 60.953, con domicilio procesal en la Avenida Orinoco, Piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, los ciudadanos: ROLANDO ANTONIO GARCIA Y FRANCELYS AIDEE MEJIAS ZERPA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.495.342 Y V-14.467.209, Domiciliado El Primero: En la Urbanización Laguna Paraíso, calle 02, casa Nº 42, del Municipio Maturín del Estado Monagas y El Segundo: En la Avenida Universidad, casa s/n, frente a la Universidad de Oriente de la ciudad de Maturín Estado Monagas, respectivamente, a favor de su(s) hijo(as): (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de CUATRO (04) AÑOS de edad, quienes después de conversar con la defensora, convinieron en establecer el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

PRIMERO: Se establece un Régimen de Convivencia Familiar, de mutuo acuerdo entre las partes donde ambos padres establecen que las visitas serán de la siguiente manera: El progenitor compartirá con su hija libremente y sin ningún tipo de restricción dos (02) días a la semana, que serán los días que libre el progenitor conforme a la rotación laboral de guardias en virtud de la relación laboral de este con la empresa PDVSA, producción, ubicada en esta ciudad de Maturín. En tal sentido la niña compartirá con el progenitor desde las cuatro de la tarde (04:00PM) hasta las ocho de la noche (08:00pm) de ese mismo día, pudiendo pernoctar en el hogar paterno previo acuerdo entre las partes. Comprometiéndose el progenitor a llevar e ir a buscar a la niña a la residencia de la abuela Materna, ciudadana BLANCA ZERPA, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.375.094, Ubicada en El Corozo, calle Altamira casa sin numero, teléfono 0416-3249952, asumiendo el progenitor el compromiso de buscar y llevar a la niña al hogar de la abuela materna, así como, informar cualquier circunstancia que retrase o impida el ir a buscar o llevar a la niña a la hora convenida. En relación a las vacaciones escolares el progenitor compartirá libremente y sin ningún tipo de restricciones con la niña, quince (15) días continuos pudiendo el progenitor trasladarse libremente por el territorio de la Republica Bolivariana de Venezuela. En relación a los asuetos de Semana Santa, Carnavales se acuerda que serán compartidas a objeto que ambos progenitores disfruten de compartir con su hija en periodos paritarios. En alción al Día del Niño y el cumpleaños de la niña el cual es el día veintiuno (21) de junio ambos progenitores acuerdan que compartirán cada uno de ello, medio día a objeto que ambos progenitores disfruten de manera paritaria con su hija estas fechas especiales. Se acuerda que el día del padre y el día de la madre compartirá con el progenitor o la progenitora según sea el caso libremente y sin ningún tipo de restricciones. Ambos progenitores se mantendrán informados sobre cualquier circunstancia que atrase o impida el llevar o recoger a la niña a la hora y el día convenido de cualquier otra circunstancia que pueda afectar el presente acuerdo.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestra(os) hija(os), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación. Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 76, Y 257 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en concordancia con los artículos 27, 385, 386,387, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada. Se acuerda expedir por secretaria Dos (02) copias Certificadas. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (04-11-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V

LA SECRETARIA DE SALA

ABG. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 23061-2009.
Dayanara.-