REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

Visto Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos ROLANDO ANTONIO GARCIA Y FRANCELYS AIDEE MEJIAS ZERPA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº V-13.495.342 Y V-14.467.209, Domiciliados El Primero: En la Urbanización Laguna Paraíso, calle 02, casa N° 42, del Municipio Maturín Estado Monagas y El Segundo: En la Avenida Universidad, casa s/n, frente a la Universidad de Oriente de la ciudad de Maturín estado Monagas, respectivamente, asistidos por la Defensora Publica Cuarta para el sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Monagas, Abogada: NATHALIE MEZA MORALES, Venezolana, mayor de edad, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 60.953, con domicilio procesal en la avenida Orinoco, piso 2 oficina 5, de la ciudad de Maturín, Estado Monagas, a favor de su(s) hijo(as): FERNANDA DE JESUS GARCIA MAJIAS, de Cuatro (04) Años de edad. Donde exponer: “Es el caso de que de mutuo y amistoso acuerdo, convenimos la siguiente OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
PRIMERO: EL PROGENITOR: ROLANDO ANTONIO GARCIA, aportara por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN MENSUAL UN MONTO DE: TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BS.F300, 00), LO QUE EQUIVALE A UN TREINTA Y UN PUNTO UNO POR CIERTO (31,1%) DE UN SALARIO MINIMO DECRETADO POR EL EJECUTIVO NACIONAL. Dicho monto será entregado de la siguiente manera, en DOS (02) aportaciones LOS DÍAS QUINCE (15), La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150, 00) Y LOS DIAS TREINTA (30), La cantidad de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F150, 00), dicho monto será depositado en la cuenta de ahorros de Banco Mercantil signada con el Nº 01050054187054037898, cuyo titular es la progenitora.
GASTOS DE SALUD: (GASTOS MEDICOS; GASTOS EXTRAS DE MEDICINAS O ASISTENCIA MEDICA) El progenitor cubrirá en un CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos correspondientes a emergencias y Hospitalización. Ya que cuenta con una póliza de salud que ofrece la empresa PDVSA, producción, Asimismo el progenitor se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento de los gastos referentes a medicina.
GASTOS DE UNIFORMES Y UTILES ESCOLARES: Ambos progenitores sufragan dichos gastos en CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno.
GASTOS DE ZAPATOS Y ROPA EN EL TRANSCURSO DEL AÑO: El progenitor sufragara dichos gastos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).
GASTOS DECEMBRINOS: El progenitor sufragara los gastos de ropa, Zapatos y JUGUETES en un CINCUENTA POR CIENTO (50%).Los cuales serán aportados la primera quincena del mes de noviembre de cada año.
SEGUNDO: Ambos ciudadanos nos comprometemos a cumplir durante este tiempo lo aquí convenido, en beneficio e interés de nuestro(s) hijo(s), para contribuir con el desarrollo integral como una prioridad absoluta. Pedimos que el Tribunal apruebe el presente convenimiento y le imparta su homologación y se nos expida constancia o copias certificadas del presente escrito.” Ahora bien, observa este Juzgado que las partes tiene cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden publico, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario Público que da fe del contenido y firma de las partes. Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, y se ordena el archivo del expediente. Asimismo se acuerda expedir por secretaria una copia Certificada. Cúmplase.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, Firmado y sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a LOS CUATRO DIAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL NUEVE (04-11-2009). Años 199 de la Independencia y 150 de la Federación.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA,

DRA. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA

ABOG. MARIA FABIOLA TEPEDINO



Exp. 23063-2009.
Dayanara.-