REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Tres de NOVIEMBRE de Dos Mil Nueve (03-11-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos: OSWALDO JOSE MARQUEZ LOPEZ Y YUBELYS COROMOTO CENTENO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-4.024.225 Y V-8.372.163, respectivamente, a favor de su hijo (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Trece (13) años de edad, debidamente asistidos por el Defensora Pública Segunda del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada ANA ROSA GIL OLIVEROS, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de su hijo de la siguiente manera:
PRIMERO: En virtud de que la adolescente cursa estudios en el Liceo Naval José Antonio Anzoátegui, ubicado en Puerto Píritu Estado Anzoátegui, ambos padres se comprometen al siguiente acuerdo: en cuanto a los Gastos de estudios el padre cancelara la inscripción y la madre las mensualidades correspondientes.
Para la ALIMENTACIÓN de su hijo de los fines de semana que estará en su casa: El padre COADYUVARA con la cantidad de Doscientos Bolívares (Bs. 200.00) mensuales lo que equivale a un veintiuno por ciento (21%) de un salario mínimo.
Asimismo se compromete a cancelar los gastos de Transporte Privado, que lleva directamente desde la casa al colegio los Días Domingo, y lo retorna el Día Viernes, el cual en estos momentos se cancelan Cuatrocientos Bolívares (Bs.400.00) mensuales Directamente al señor. Contratado para tales efectos. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de Uniformes Escolares: El padre sufragara dichos gastos anualmente. TERCERO: En cuanto a los gastos de Útiles Escolares, el padre se compromete a comprar todos los textos que necesite su hijo, directamente por el colegio. Y la Madre se compromete a comprar el resto de los Útiles Escolares necesarios. CUARTO: En cuanto a Salud y Asistencia Medica, debido a alguna enfermedad o controles tales como Medicinas, Consultas Medicas, Exámenes de laboratorio, los padres se compartirán los gastos de la siguiente manera; el cincuenta por ciento (50%) la madre y el cincuenta por ciento (50%) el padre. QUINTO: En el mes de Diciembre; El padre aportara para coadyuvar con los gastos de comida, la cantidad extra de Quinientos Bolívares (Bs.500.00) lo que equivale a un cincuenta por ciento (50%) de un Salario Mínimo actual decretado por el Ejecutivo Nacional para los gastos de ropa y calzado (estrenos). Asimismo se compromete a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos de ropa y zapatos que requiera su hijo durante el año. SEXTO: Ambos padres solicitan se aperture una cuenta en el Banco Banfoandes. OCTAVO: De la Revisión: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestro hijo, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y, si hubiese duda de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.

Por lo que la representación de la Defensoría procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 03-11-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO




Exp. 23075
ROXANNA