REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Tres de NOVIEMBRE de Dos Mil Nueve (03-11-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos: OSMA JOSE PEÑA BOLIVAR Y CLARITZA JOSEFINA VIVENES RENGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.891.258 Y V-17.404.516, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), de Nueve (09) años de edad, debidamente asistidos por el Defensora Pública Segunda del sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada ANA ROSA GIL OLIVEROS, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de su hija de la siguiente manera:
PRIMERO: El padre no custodio, aportara por concepto de Obligación de Manutención a favor de su hija la cantidad de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,00) mensuales, lo que equivale a (62%) por ciento de un salario mínimo que actualmente equivale a Novecientos Sesenta y Siete con cincuenta bolívares (Bs.967,50).SEGUNDO: dicha suma será Depositada a la madre, en dos quincenas, los días 15 y 30 de cada mes en la cuenta de ahorros cuya titular es la madre arriba identificada signada con el Nº0134-0171-33-1712219269 del Banco Banesco. TERCERO: El padre manifiesta que se compromete a cubrir los gastos Médicos, gastos extras de Medicinas o Asistencia Medica en un Cincuenta por ciento (50%) dados como beneficios de su trabajo. CUARTO: En el mes de Diciembre el padre se compromete a sufragar los gastos de Ropa y Zapatos (Estrenos) para su hija en un Cincuenta por ciento (50%)aportando para ello la suma de Mil Bolívares (Bs.1000.00),lo que equivale a un salario Mínimo. QUINTO: Cada Seis (06) meses el padre realizara una Dotación de Ropa, Zapatos para cubrir las necesidades de la niña en cuento a su vestimenta dado su desarrollo físico. SEXTO: En cuanto a los Gastos de Juguetes, el Padre y la Madre se comprometen en comprarle el Juguete a su hija para la época Decembrina. SEPTIMO: Gastos de Útiles y Uniformes Escolares: El padre y la Madre se comprometen a sufragar los gastos de ropa y zapatos escolares de su hija en un cincuenta por ciento (50%) cada uno, más el beneficio que otorga la empresa Constructora “VIGAL”, para la cual el padre labora. OCTAVO: La presente se aumenta automáticamente a medida de que se incremente el salario mínimo.

Por lo que la representación de la Defensoría procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 03-11-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los CUATRO (04) días del mes de NOVIEMBRE de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO




Exp. 23083
ROXANNA