REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Noviembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos REIDYS CAROLINA GONZALEZ BARRETO Y JUAN DIEGO CHALLA SIFONTES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.809.131 Y 17.780.509, respectivamente, de este domicilio, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior de la Niña (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de cuatro (04) años de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el Régimen de Convivencia Familiar queda establecido de la siguiente manera: El padre, ciudadano JUAN DIEGO CHALLA SIFONTES podrá visitar a su (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) fines de semanas alternos, es decir, un fin de semana sí, un fin de semana no. El día del padre la niña lo pasará con el padre. El día de la madre la niña lo pasará con la madre. El día del Niño, la niña pasará un año con el padre y un año con la madre. Con relación a las vacaciones escolares del mes de agosto y diciembre, así como los días de Carnaval y Semana Santa de cada año serán compartidas por mitad entre ambos progenitores, debiendo la madre compartir la primera mitad de estas vacaciones y el padre compartir con su hija la segunda mitad de estas. El día del cumpleaños de la niña, lo compartirá la niña un año con el padre y un año con la madre, comenzando el año entrante con la madre y el siguiente con el padre, y así sucesivamente. A solicitud de la parte actora, se acuerda realizar el Informe Social acordado en el auto de admisión, para lo cual deberán las partes ponerse en contacto con el Coordinador del Equipo Multidisciplinario de este Juzgado, a los fines de que este funcionario le informe la oportunidad en la cual será realizado el mismo. Se da por terminado el presente juicio y se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de medidas. Cúmplase

LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Dra. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.

LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO





Exp. N° 22407
JACKISS