REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 09 de Noviembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el DESISTIMIENTO del procedimiento de DIVORCIO ORDINARIO incoado por el ciudadano ALEXANDER JOSE SANTODOMINGO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.573.150, de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio CESAR TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 27.918 contra la ciudadana ROSALBA DIAZ RIVAS, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 6.922.056, de este domicilio, este Tribunal observa: 1.- que el demandante es la parte actora en la presente causa y por lo cual tiene legitimación ad-causam y ad-procesum; 2.- que el desistimiento del procedimiento no es contrario a la Ley, por cuanto reúne los requisitos establecidos en los artículos 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil. Por lo antes expuesto se HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO del procedimiento. Quedan sin efecto las medidas preventivas decretadas por este Juzgado en fecha 06-10-2.009 a favor de la hija habida en el matrimonio. Se ordena el cierre y archivo del presente expediente. Déjese copia certificada del presente auto en el Cuaderno Separado de Medidas. Con relación a la solicitud de devolución de anexos acompañados con el libelo, este Tribunal niega lo solicitado, por cuanto éstos deben formar parte del Expediente y en virtud de que constan en autos en Copias Simples. Cúmplase.
LA JUEZA PROFESIONAL PRIMERA

Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.
LA SECRETARIA

Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. 22739/JACKISS