REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL EDO MONAGAS, Maturín. 09 de Noviembre del año Dos Mil Nueve.-

199° y 150°


Vista la solicitud de fijación provisional de OBLIGACION ALIMENTARIA, formulada por la ciudadana Vista la solicitud de Medida Cautelar Provisional por concepto de CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION solicitada por la ciudadana YOLIS MARGARITA HERNANDEZ CORDOVA, a favor de sus hijos (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de dieciséis (16), quince (15) y cuatro (04) años de edad, respectivamente, contra el ciudadano LUIS GUILLERMO YARI CARTAYA, esta Sala estima lo siguiente: PRIMERO: Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva; por lo cual su aplicación es procedente sólo cuando esté prevista expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: Partida de Nacimiento de sus hijos en la cual constata que el mencionado ciudadano tiene la obligación de prestar alimentos a sus hijos.-
TERCERO: El Artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establece que: “El Tribunal podrá disponer las medidas provisionales que juzgue más conveniente al interés del niño y Adolescente, previa apreciación de la gravedad y urgencia de la situación”.-
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se prueba lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbre, aún cuando el derecho reclamado por la demandante goza de verosimilitud, hasta que en el juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden público y a las buenas costumbres, aún cuando el derecho reclamado pueda ser desvirtuado en el curso del proceso.-
QUINTO: Con las pruebas aportadas la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger el derecho reclamado y la posible ejecución de un fallo que le pudiera resultar favorable a sus hijos. Por las consideraciones expuestas, esta sala de juicio del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas DECRETA las siguientes medidas provisionales: El embargo preventivo de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) sobre su sueldo global mensual, adicionalmente CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 185,00) en cesta ticket, a los fines de acordar la cuota correspondiente a los meses de Septiembre y en Diciembre de cada año y por cuanto lo establecido entre las partes fue que el padre cubriría un CIEN POR CIENTO (100%) en dichos meses para gastos de inicio escolar y festividades decembrinas; este Tribunal acuerda un salario mínimo del decretado por Ejecutivo nacional según decreto Nro. 6660 de fecha 01-04-2009, publicada en gaceta oficial Nro. 39.151, lo que actualmente equivale la cantidad de NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 959,08), en cada mes, a fin de garantizar las Obligaciones futuras se acuerda el embargo de VEINTICINCO POR CIENTO (25%) de las prestaciones sociales que le puedan corresponder al demandado por concepto de retiro, despido, muerte o algún otro motivo que ponga fin a la relación de trabajo; dichos montos se ajustarán con cada nuevo decreto Presidencial; así mismo incluir a los hijos en los beneficios que suministre la empresa al obligado alimentista; tales como medicinas, gastos médicos, servicios médicos, útiles escolares, becas, regalos navideños y cualquier otro según contrato colectivo, solicitar constancia de sueldo global, con todas sus asignaciones, deducciones y el último recibo de pago. Por cuanto se ha señalado incumplimiento de las Obligaciones de manutención desde su inicio, adeudando la suma de VEINTIUN MIL CIENTO NOVENTA BOLIVARES, (Bs. 21.190,00), este tribunal observa que la demandante indica: 1.- como gastos de ropa de fin de año del año 2006 la cantidad de (Bs. 1.600,00), 2.- como gastos de diciembre y septiembre del año 2007 la cantidad de (Bs. 1.600) en cada mes, 3.- como gastos de diciembre y septiembre del año 2008 la cantidad de (Bs. 2.000) en cada mes, 4.- y en el año 2009 menciona los gastos de septiembre y diciembre más no establece el monto adeudado; este Juzgado le pide a la solicitante pruebas que constate los gastos estimados por ella en los años 2006, 2007, 2008 y 2009 en lo referente a los gastos de septiembre y diciembre; en consecuencia la Obligación de Manutención sobre los conceptos adeudados que preventivamente se embarga, son en el 1.- año 2006 la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA BOLIVARES (Bs. 370,00) por cesta Ticket a razón de Bs. CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 185,00) cada mes y CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que corresponde a los meses de noviembre y diciembre, 2.- año 2007 DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) a razón de (Bs. 200,00) cada mensualidad más DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.220,00) por cesta Ticket a razón de Bs. CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (BS. 185,00) cada mes, 3.- año 2008 DOS MIL CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 2.400,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada mensualidad; más DOS MIL DOSCIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 2.220,00) por cesta Ticket a razón de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 185,00) cada mes; 4.- año 2009 DOS MIL DOSCIENTOS BOLIVARS (Bs. 2.200,00) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,00) cada mensualidad; más DOS MIL TERINTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 2.035,00) por cesta Ticket a razón de CIENTO OCHENTA Y CINCO BOLIVARES (Bs. 185,00) cada mes, lo cual da un total de CATORCE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES, (Bs. 14.245,00) adeudado y no cancelado por el Obligado, por lo que se acuerda adicional a la obligación establecida le sea descontado del sueldo del obligado la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES quincenales (Bs. 200,00) y del bono vacacional la cantidad OCHOCIENTOS BOLIVARES hasta tanto sea cancelada la totalidad de la deuda. Así mismo solicitar constancia de sueldo global, con todas sus asignaciones, deducciones y el último recibo de pago. Líbrese Oficio. Cúmplase.-

La Juez Profesional Titular Primera


Dra. María Natividad Olivier Villafañe
La Secretaria


Abog. MARIA FABIOLA TEPEDINO
Exp. N° 23093
MNOV/MFT/MIG