REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha DIECISEIS de OCTUBRE de Dos Mil Nueve (16-10-2009) comparecieron ante el Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos MARILENNYS DEL VALLE BURGOS SUCRE Y RAILUIS JESUS MARIN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-18.462.966 Y V-16.517.747, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolana, de Dos (02) años de edad, debidamente asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogada MARLY FARIAS SANCHEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR , a favor de su hija de la siguiente manera:
1)PRIMERO: El ciudadano RAILUIS JESUS MARIN ORTEGA, compartirá con su hija (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), dos fines de semana al mes, el primer y tercer fin de semana de cada mes, desde las seis de la tarde, para la cual el papá buscara y regresara a la niña. Asimismo el padre compartirá con su hija alternando cada año las fechas con la progenitora de las siguientes festividades: CARNAVAL 2010: La Niña estará con la mamá. Semana Santa 2010: Con el Papá. Vacaciones Navideñas 2009: 24 y 25, lo compartirá con su Papá, 31 de Diciembre y 01 de enero con su Mamá. Día del Padre: La niña lo compartirá con su papá. Día de la Madre: lo compartirá con su Mamá. Día de cumpleaños de la Niña: será compartido entre ambos padres.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha NUEVE (09) de NOVIEMBRE de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.



LA SECRETARIA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO




Exp. 23101
ROXANNA