REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha TRECE de OCTUBRE de Dos Mil Nueve (13-10-2009) comparecieron ante el Ministerio Público de este Estado, los ciudadanos LUIS DANIEL ORTIZ BETANCOUR Y JUELKYS MARGARETT MEDINA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.794.399 Y V-14.716.287, respectivamente, a favor de su los niños (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Diez (10) y Ocho (08) años de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abogada MARLY FARIAS SANCHEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer el siguiente REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de sus hijos de la siguiente manera:
PRIMERO: El ciudadano LUIS DANIEL ORTIZ BETANCOUR, compartirá con sus hijos: (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES), venezolanos, de Diez (10) y Ocho (08) años de edad respectivamente, dos fines de semana al mes, el segundo y cuarto fin de semana de cada mes, desde el día sábado a las ocho de la mañana hasta el día Domingo a las seis de la tarde. Asimismo el padre compartirá con sus hijos. Asimismo el padre compartirá con sus hijos alternando cada año las fechas con la progenitora de las siguientes festividades: CARNAVAL 2010: Los Niños estarán con el Papá. Semana Santa 2010: Con el Papá. Vacaciones Navideñas 2009: 24 y 25, lo compartirá con su Papá, 31 de Diciembre y 01 de enero igualmente con su Papá. Día del Padre: Los niños lo compartirán con su Papá. Día de la Madre: lo compartirán con su Mamá. Día de cumpleaños de los Niños: será alternados entre ambos padres iniciando con el Papá.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha NUEVE (09) de NOVIEMBRE de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.



LA SECRETARIA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO


Exp. 23105
ROXANNA