REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha CINCO de NOVIEMBRE de Dos Mil Nueve (05-11-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos YAN CARLOS LINARES LOPEZ Y LEXARY TIVISAY CLISANCHEZ GUZMAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.734.015 Y V-16.216.769, respectivamente, de sus hijas (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES) de CUATRO (04) años Y TRES (03) meses de edad respectivamente, debidamente asistidos por la Defensora Pública Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada NATHALIE MEZA MORALES, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer la Obligación de Manutención, a favor de sus hijas de la siguiente manera:
1)ALIMENTACIÓN: El padre no custodio, ciudadano YAN CARLOS LINARES LOPEZ , deberá suministrar mensualmente por concepto de Obligación de Manutención a favor de sus hijas la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,00) mensuales, lo que equivale a un ochenta y dos punto sesenta y nueve por ciento (82,69%) de un salario mínimo decretado por el Ejecutivo Nacional, los cuales serán cubiertos de la siguiente manera: en una (01) aportación y otra en especies (mercado), la aportación en dinero será de TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 350,00). Dicha cantidad será depositada los días quince (15) de cada mes en la cuenta de ahorros N°01050125310125151152 del Banco Mercantil cuya titular es la madre. El saldo restante es decir la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.450.00) será en especie es decir en dos mercados que cubra las necesidades de alimentos y enseres de aseo personal, cada uno por la cantidad de DOSCIENTOS VEINTICINCO BOLIVARES (Bs.225.00) cada uno, entregados los días quince (15) y treinta (30) de cada mes, directamente a la madre en su domicilio. 2) SALUD: EL padre sufragara los gastos en un cien por ciento (100%) correspondientes a servicio Medico, Medicina, Emergencia y Hospitalización requeridos por sus hijas, serán cubiertos a través de la póliza de salud que tiene su Carga Familiar como Beneficio Laboral por su prestación de servicios en la empresa PDVSA, petróleos. 3)EPOCA NAVIDEÑA: El padre sufragara en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a: Ropa, Zapatos y Juguetes requeridos por sus hijas en la época Decembrina. 4)UTILES ESCOLARES MATRICULA Y MENSUALIDADES ESCOLARES: El padre sufragara en un cien por ciento (100%) los gastos correspondientes a: Uniformes escolares, matricula escolar y mensualidades escolares, en la Unidad Educativa que sean inscritas sus hijas siendo de mutuo acuerdo la escogencia de la institución escolar. Asimismo el padre cubrirá en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a Útiles Escolares requeridos por sus hijas al inicio del año escolar. 4)VESTIMENTA EN EL AÑO: El padre se compromete a sufragar en un cincuenta por ciento (50%) los gastos correspondientes a: Ropa y Zapatos requeridos por sus hijas durante el año. 5)DE LA REVISION: El padre se compromete en aumentar la suma antes señalada automáticamente cuando aumente el Salario Mínimo Nacional y/o las necesidades de sus hijas. Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, Sin embargo, en casos de desacuerdos respecto a lo que exige el interés de nuestras hijas, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver situaciones parecidas; y , si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el juez, quien decidirá previo intento de conciliación.

Por lo que la representación de la Defensoría procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 05-11-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley, ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los nueve (09) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

LA JUEZ PROFESIONAL PRIMERA


Abg. MARIA NATIVIDAD OLIVIER V.


LA SECRETARIA


Abg. MARIA FABIOLA TEPEDINO




Exp. 23119
ROXANNA