REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 03 de Noviembre de Dos Mil Nueve.

199° y 150°

Visto el CONVENIMIENTO DE CONVIVENCIA FAMILIAR celebrado por los ciudadanos ANDRÉS EMILIO CAMPOS DAGUAR Y YOHANNA VALENTINA MILLAN RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.701.486 Y 18.826.944, respectivamente, este Tribunal administrando Justicia EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, actuando en Interés Superior del Niño (CUYA IDENTIFICACIÓN SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTÍCULO 65 DE LEY ORGÁNICA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), venezolano, de 02 años de edad, le imparte su aprobación a dicho Convenimiento y acuerda la homologación del mismo, dándole carácter de cosa Juzgada. En consecuencia, el acuerdo se regirá bajo los siguientes términos: el padre compartirá con el niño el 1ero. Y 3ero., fin de semana, cada mes, y la madre compartirá con el niño el 2do., y 4to., fin de semana cada mes. Los sábados a las 04:00 p.m. en la entrada del parque la Guaricha será la entrega del niño por la progenitora al progenitor, quien entregará al niño el día domingo a las 05:00 p.m. en el mismo sitio. Vacaciones decembrinas, del 15 de diciembre al 25 de diciembre de este año, lo pasará con el padre y del 26 de diciembre al 06 de enero del próximo año lo pasará con la madre. En Carnaval del año 2010, lo pasará con la madre y semana santa 2010 con el padre, siendo esto alterno los años siguientes. La entrega del niño se hará personal entre los progenitores sin interferencias de terceras personas. Cúmplase.-
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO DE COOL’S…/…

…/…LA SECRETARIA

Abog. DIANA MINERVA LEZAMA

EXP. 22894
Dch.-