REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y ADOLESCENTE

REPUBLICA BOLIVARAIANA DE VENEZUELA. JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS. Maturín, 10 de Noviembre de Dos mil Nueve.-

199° y 150°

Vista la demanda de Divorcio intentada por la ciudadana ESTHER NOHADIA RODRIGUEZ RIVAS, contra el ciudadano JOEL HENRIQUEZ VILLARROEL DIAZ, esta sala de juicio estima lo siguiente:
PRIMERO. Las medidas preventivas son medidas excepcionales, de derecho singular y como tal son de interpretación restrictiva, por lo cual su aplicación es procedente solo cuando éste previsto expresamente por la disposición que las sanciona.
SEGUNDO: La demandante ha aportado como prueba: acta de matrimonio.
TERCERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños y Adolescentes, puede decretarse medidas cautelares a solicitud de parte o de oficio, debidamente señalarse el derecho que se reclama y la legitimación de quién lo solicita, tal y como lo ha expuesto la demandante en su escrito de demanda. Asimismo consagra el artículo 466 de la LOPNA prevé la posibilidad del Juez de Protección de dictar medidas cautelares con las condiciones y pruebas señaladas, así como el reconocimiento de la potestad cautelar del Juez de protección de manera amplia.
CUARTO: El derecho reclamado por la demandante relacionado con las medidas cautelares a favor del resguardo de bienes de la comunidad conyugal de la cual alega ser comunera, goza de verosimilitud hasta que en juicio no se pruebe lo contrario, y la misma no es contraria a la Ley, al orden Público y las buenas costumbres, aún cuando cuanto el derecho reclamado puede ser desvirtuado en el curso del proceso.
QUINTO: Con los argumentos esgrimidos por la demandante ha demostrado que es menester proceder de manera urgente a proteger bienes que pertenecen a la comunidad de gananciales. Por las consideraciones expuestas, esta Sala de juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, DECRETA las siguientes MEDIDAS PREVENTIVAS A FAVOR DE LA CÓNYUGE: De conformidad con lo establecido en el numeral 1° del artículo 191 del Código Civil, se DECRETAN las siguientes MEDIDAS PREVENTIVA: 1.- El embargo Preventivo sobre el CINCUENTA POR CIENTO de las Prestaciones Sociales que le puedan corresponder al ciudadano JOEL HENRIQUEZ VILLARROEL DIAZ, en la empresa PETROLEOS DE VENEZUELA, SOCIEDAD ANONIMA (PDVSA) con ocasión de la relación laboral por cuanto labora en la mencionada empresa, por concepto de Comunidad Conyugal, se comisiona ampliamente el Juzgado Ejecutor (Distribuidor) de Medida de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ofíciese lo conducente.-Cúmplase.
Para la ejecución de las medidas acordadas, se comisiona ampliamente el Juzgado Ejecutor de Medida del Estado Anzoátegui, líbrese oficio.-
LA JUEZ PROFESIONAL TITULAR SEGUNDA

Dra. ELINA CIANO D´COOLS

LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA
EXP. 23086 - ECDC/DML/MIG