REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA








EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS.

INTERLOCUTORIA

En fecha Nueve de Noviembre de Dos Mil Nueve (09-11-2.009) comparecieron ante la Defensoría Pública de este Estado, los ciudadanos HERNANDEZ BRITO RAFAEL ANGEL y RIBULLEN HERNANDEZ YOHANDRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.009.197 Y V-16.132.464, respectivamente, a favor de su hija (CUYA IDENTIFICACION SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de Cuatro (04) año de edad, debidamente asistidos por la Defensor Público Tercero de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogado AQUILINO ANTONIO RODRIGUEZ, ambos progenitores convinieron de mutuo acuerdo en establecer EL RÉGIMEN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor de su hija de la siguiente manera: PRIMERO: El padre HERNANDEZ BRITO RAFAEL, aportara por concepto de Obligación de Manutención a la madre de la niña, la cantidad de SETECIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F.700,00) mensuales, lo cual Dicha suma será entregada de la siguiente manera : TRESCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.F. 350,00) cada quince (15) días de cada mes, estas cantidades serán depositadas por el padre en la cuenta de ahorro que administrara la madre, numero 0171840060266549, del banco BANFOANDES, a nombre de YOHANDRA RIBULLEN. SEGUNDO: Se acuerda que para el mes de Septiembre ambos padres se comprometen a sufragar los gastos que se ocasionan en la adquisición de útiles y uniformes escolares para la niña. TERCERO: en el mes de diciembre ambos padres se comprometen de manera compartida a sufragar los gastos que se generan en la adquisición de la ropa, el calzado y juguete. CUARTO: En cuanto a los gastos médicos y atenciones Medica, el padre se compromete a en cubrir estos gastos, ya que la niña cuenta con Seguro Medico que le proporciona el Seguro Medico de la Gobernación del Estado Monagas. QUINTO: Ambos padres se comprometen a sufragar otros gastos extraordinarios de manera compartida.

Por lo que la representación de la Defensoría fecha procedió a levantar el Acta de Conciliación correspondiente en esa misma, la cual remitió a este Tribunal para su homologación, siendo recibida en fecha 11-11-2.009.

Ahora bien, observa este Tribunal que las partes tienen cualidad para formular conciliaciones, que el derecho reclamado y convenido no es contrario al orden público, a la Ley ni a las buenas costumbres, y la misma fue realizada ante un funcionario público que da fe del contenido y firma de las partes.

Por lo antes expuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal HOMOLOGA la conciliación que antecede, se le otorga el carácter de Sentencia definitivamente firme y ejecutoriada, ordenándose el archivo del Expediente.-

Publíquese, Regístrese y Déjese copia.
Dado, Firmado y Sellado en la Sala de Juicio del Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los Once (11) días del mes de Noviembre de Dos Mil Nueve. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
LA JUEZ PROFESIONAL SEGUNDA

Abg. ELINA CIANO DE COLL´S
LA SECRETARIA

Abg. DIANA MINERVA LEZAMA


Exp. 23108
VÍCTOR